INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3636
Sumario
000189 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 171 y 182: ténganse por acompañados. Proveyendo a fojas 173: estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 111: a lo principal, como se pide, al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer y quinto otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS: 1 ° . Que, con fecha 30 de junio de 2017, la Municipalidad de Osorno ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 71 de la Ley N ° 19.070 -en la parte que indica-, y de los artículos 1 ° , inciso tercero, del Código del Trabajo y 420, letra a) del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad laboral, Rol N ° 89-2017, que sustancia la Corte de Apelaciones de Valdivia; 2 ° Que, por resolución de fojas 102, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y, para pronunciarse sob...
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000189 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 171 y 182: ténganse por acompañados. Proveyendo a fojas 173: estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 111: a lo principal, como se pide, al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer y quinto otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS: 1 ° . Que, con fecha 30 de junio de 2017, la Municipalidad de Osorno ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 71 de la Ley N ° 19.070 -en la parte que indica-, y de los artículos 1 ° , inciso tercero, del Código del Trabajo y 420, letra a) del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad laboral, Rol N ° 89-2017, que sustancia la Corte de Apelaciones de Valdivia; 2 ° Que, por resolución de fojas 102, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente. Luego, por resolución de fojas 177, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos; 3 ° . Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 4° . Que, en efecto, esta Magistratura ha apreciado que la problemática planteada en el libelo de fojas 1 no O corresponde a un conflicto de constitucionalidad, por lo que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos. Lo anterior, en tanto la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencia Rol N ° 3409-17-INA); 5 ° . Que, por las motivaciones precedentemente expuestas, cabe colegir que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre a la declaración de inadmisibilidad y previene que, a su juicio, se presenta además en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N ° 3 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. O 0 0 1411mi Notifíquese. Archívese. Rol N ° 3636-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Señor Secretario. (l IDIrm Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 18 de agosto de 2017 10:30 Para: japarraa@hotmail.com ; MARCELAFUENT@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 3636-17 Datos adjuntos: 3026_1.pdf Sr. Jorge Parra Aguilar por la Municipalidad de Osorno. Sra Marcela Cecilia Fuentes Moreno por Alexandra Giovine S. y otros; Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3636-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Osorno respecto del artículos 71 de la Ley N° 19.070, en la parte que indica y de los artículos 1°, inciso tercero y 420, letra a), del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de nulidad, caratulados "Watson y otros con Ilustre Municipalidad de Osorno", de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N° Reforma Laboral N° 89-2017. Atentamente, Secretario Abogado seeretario@techile.c l Tribunal Constitucional Heed'anos 1234, Santiago - Chile Santiago, 18 de agosto de 2017 OFICIO N° 2125-2017 Remite resolución. SEÑORA PRESIDENTA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 17 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 3636-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Osorno respecto del artículos 71 de la Ley N° 19.070, en la parte que indica y de los artículos I °, inciso tercero y 420, letra a), del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de nulidad, caratulados "Watson y otros con Ilustre Municipalidad de Osorno", de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N° Reforma Laboral N° 89-2017 a los efectos que indica. Saluda aten yente a V.S.I. OS CA ONA S NT P esislea LI o / RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑORA PRESIDENTA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DOÑA MARCIA DEL CARMEN UNDURRAGA JENSEN YUNGAY N° 693 VALDIVIA Entregado a Correos de Chile 18 de agosto de 2017 000 194 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 18 de agosto de 2017 20:27 Para: 'aleon@pjud.cl'; 'fsalman@pjud.c1'; 'ca_valdivia@pjud.c1' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Sebastián López M.' (slopez@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alza suspensión.pdf Señora Ana María León Espejo Secretaria Corte de Apelaciones de Valdivia Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala esta Magistratura, que declara inadmisible el proceso Rol N° 3636-16 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de Osorno respecto del artículos 71 de la Ley N° 19.070, en la parte que indica y de los artículos 1°, inciso tercero y 420, letra a), del Código del Trabajo, y deja sin efecto la suspensión decretada en los autos sobre recurso de nulidad, caratulados "Watson y otros con Ilustre Municipalidad de Osorno", de que conoce esa Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N° Reforma Laboral N° 89-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1