INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3638
Sumario
000031 q? Santiago, once de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que, con fecha 3 de julio de 2017, la LI. Municipalidad de Nogales deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las normas del Código del Trabajo, en especial de los artículos que indica, para que surta efectos en los autos laborales RIT 0-22-2017, RUC 17-4-0018730-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 32. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s ...
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000031 q? Santiago, once de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que, con fecha 3 de julio de 2017, la LI. Municipalidad de Nogales deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las normas del Código del Trabajo, en especial de los artículos que indica, para que surta efectos en los autos laborales RIT 0-22-2017, RUC 17-4-0018730-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 32. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 4%. Que en el caso de autos aparece la circunstancia recién anotada, esto es, concurre desde ya una causal de inadmisibilidad que determinará la declaración de inadmisibilidad del requerimiento. El efecto, la Sala ha arribado a la conclusión de que se configura en la especie la causal establecida por el numeral 6% del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que - en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la 000032 . q do inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; so. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N* 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre cuando el requerimiento no cumple con la “condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, al tiempo que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 6%. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad referida, toda vez que la acción deducida por la Il. Municipalidad de Nogales se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4% de la Ley N* 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4% anotado, la contratación ¡por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige “por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto” (artículo 4%, inciso final). En consecuencia no puede asimilarse a 000034 Frrimla y he, quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma; 7%, Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N%* 6% del artículo 84 de la Ley N?* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto. 000034 Pila y cuate Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 3638-17-INA. A Se Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000035 Oscar Fuentes Salazar ¿ LAO De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: martes, 11 de julio de 2017 17:18 Para: juridicoO+muninogales.cl Asunto: Notificacion Rol 3638-17 Datos adjuntos: 2672_1.paf Señor Alejandro Corvalán Fernández, por la 1. Municipalidad de Nogales: Adjunto remito a usted la resolución dictada por la Segunda de este Tribunal en el proceso Rol N* 3638-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Nogales respecto de las normas del Código del Trabajo, en especial de los artículos que indica, en los autos laborales, RIT 0-22-2017, RUC 17-4-0018730-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera. Atentamente, Secretario Abogado secretario(M)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile