INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3668
Sumario
000324 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. “A fojas 193, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte Suprema. A fojas 314, téngase ¡por evacuado el traslado conferido. A fojas 322, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de julio de 2017, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada convencionalmente por Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 63, inciso tercero y, artículo 173, del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 15.553 - 2017; 2%. Que, a fojas 138, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de julio de 2017, según consta a fojas 185; 3%. Que el artículo 93, inciso...
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000324 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. “A fojas 193, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte Suprema. A fojas 314, téngase ¡por evacuado el traslado conferido. A fojas 322, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de julio de 2017, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada convencionalmente por Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 63, inciso tercero y, artículo 173, del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 15.553 - 2017; 2%. Que, a fojas 138, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de julio de 2017, según consta a fojas 185; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N” 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible; 000525 Hrercanto peinlcicnco 4%. Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que en éste se plantea un conflicto de mera legalidad, careciendo atribuciones esta Magistratura para un pronunciamiento a dicho respecto, siendo competente y soberano para su resolución sólo el juez del fondo; 5%. Que, en estos autos, AFP Planvital S.A. solicita la declaración de inaplicabilidad de los artículos 63, inciso tercero y, 173, del Código del Trabajo, preceptos referidos a la forma de enterar el pago de las indemnizaciones debidas a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro acto, estableciendo que éstos devengan el máximo ¡interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación; 6”. Que, conforme lo expone el requirente a fojas 2 y siguientes, la gestión pendiente versa sobre un recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema, interpuesto respecto del fallo de 6 de marzo de 2017, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración la sentencia expedida el día 23 de diciembre de 2002 por el entonces 7 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a AFP Planvital S.A. al pago de diversas prestaciones a un trabajador desvinculado. El empleador, requirente de estos autos, excepcionó de prescripción en segunda instancia, alegando el transcurso de trece años entre la dictación de la sentencia en 2002 y su notificación en 2015, pero dicha incidencia fue rechazada en la oportunidad procesal correspondiente (así, fojas 106 y 280); 000326 , 7%. Que, la resolución de 6 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal de Alzada es interpretada por el requirente de inaplicabilidad como errónea en derecho, en tanto a través del recurso de casación en el fondo impetrado, “Planvital denunció que la condena a pagar los intereses y reajustes ordenados por la 1I. Corte de Apelaciones de Santiago era improcedente, por vulnerar principios generales del Derecho como el que nadie pueda valerse de su propio dolo, que nunca es lícito abusar del derecho y que el daño ocasionado por la propia víctima no debe ser indemnizado” (fojas 71); 8”. Que, profundizando lo anterior, el requirente agrega a fojas 9%, que "“[(lJja jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido invariablemente que estos intereses se devengan desde la fecha en que originalmente debió pagarse la prestación, y no sólo desde la fecha en que la condena a pagar la prestación haya quedado firme y ejecutoriada”; 9”, Que, así, bajo los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Magistratura que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución judicial, en particular, una determinada interpretación de preceptos legales, solicitando la aplicación de una diferenciada fórmula para realizar el cómputo de los intereses y reajustes que deben ser enterados en sede laboral, teniendo presente que en el contexto de dicho procedimiento el actor realizó las alegaciones del caso, no resultando su pretensión satisfactoria a dicho respecto (c. 6? precedente), por lo que es inequívoco que el conflicto planteado en estos autos es materia a ser resuelta dentro de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como lo ha hecho precisamente al impugnar 000827 de casación para ante la Corte Suprema en los términos ya referidos. En este mismo sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N's 2477, 2479, 2566, 2630, 2705 y 2970. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas l. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 185, oficiando al efecto a la Corte Suprema. Notifíquese al requirente y a la Corte Suprema. Archívese. Rol N” 3668-17-IMNA. + SR. HERNÁNDEZ SR. [ROMERO L 000328 SR. | VÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, vJuan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Datos adjuntos: 000529 Notificaciones Tribunal Constitucional Antrrcentor prnlinueme A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: lunes, 21 de agosto de 2017 20:44 Para: rodrigo.diazdevaldesO bakermckenzie.com; abogado-cristi hotmail.com; carcamogabogadoO gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3668-17 3057_1.pdf Señor Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, por Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.; Señor Rucardo Cristi Carrasco en representación de don Gabriel Bustos Hervera: Adjunto remito a ustedes la resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3668-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. respecto de los artículos 63, inciso tercero y artículo 173, del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 15.553 - 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile ; 00 , 330 Notificaciones del Tribunal Constitucional y bento De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: lunes, 21 de agosto de 2017 20:19 Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; jsaezO pjud.cl; Carolina Palacios Vera cc: 'cs_digescritosOpjud.cl "ininojosapjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl”; 'cs_tramitadoresOpjud.c!'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesO pjud.cl'; "pbanadosE pjud. cl; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaO pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl"; "cdrevecoO pjud.cl”; *cosoriosO pjud.cl'; 'fizamoral pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpicaf%tcchile.cl); 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); José Francisco Leyton (¡fleytonOtcchile.cl); notificaciones. tcOgmail.com Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.paf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, que declara inadmisible el proceso Rol N” 3668-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. respecto de los artículos 63, inciso tercero y artículo . 173, del Código del Trabajo, y alza la suspensión decretada en los autos sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce esa Corte Suprema, bajo el Rol N* 15.553 — 2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sáneckez Abarca Dficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200