TC Rol 3672
Tribunal Constitucional·Rol 3672
Sumario
Santiago, veinte de julio de dos mil diecisiete. A fojas 45, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 14 de julio de 2017, Gloria Alejandra Álvarez Barros deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 58 de la Ley N ° 19.968, en relación a la preceptiva que indica, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N ° 18.311-2017; 2° . Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N's 19...
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Santiago, veinte de julio de dos mil diecisiete. A fojas 45, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 14 de julio de 2017, Gloria Alejandra Álvarez Barros deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 58 de la Ley N ° 19.968, en relación a la preceptiva que indica, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N ° 18.311-2017; 2° . Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N's 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 4 ° . Que en el caso de autos aparece la circunstancia recién anotada, esto es, concurre desde ya una causal de inadmisibilidad del requerimiento. El efecto, la Sala ha arribado a la conclusión de que se configura en la especie la causal establecida por el numeral 6° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que - en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la (11100W3 2 Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 6 ° . Cuando carezca de fundamento plausible"; 5° . Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 6, esta Magistratura ha sentenciado que "la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado en los procesos seguidos ante los jueces del fondo no es una materia propia de esta jurisdicción constitucional, dado que esto último importa una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo. Se trata, por ende, de un conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional" (entre otras, STC Rol N ° 2465) y que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo" (entre otras, STC Rol N ° 2775); Asimismo, este Tribunal Constitucional ha señalado que "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas 3 en las leyes de enjuiciamiento" (entre otras, STC roles N ° s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 6 ° . Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad aludida, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en el considerando que precede. En efecto, del texto del requerimiento se aprecia que la actora cuestiona la interpretación que el juez de fondo ha dado al precepto legal que impugna, interpretación legal que la requirente no comparte, planteando un conflicto entre preceptos legales, y no entre un precepto legal y la Carta Fundamental. Sumado a lo anterior, la actora impugna resoluciones judiciales, lo que es improcedente en sede de inaplicabilidad. 7° . Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto. 4 Ij 3 1 (I ? e;i4tv Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N ° 3672-17-INA. Sr. Ca ona Sra. Brahm Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Iti`v u 6 Marco Ortuzar Orellana ) peco De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 21 de julio de 2017 11:02 Para: rodrigobmatus@yahoo.es Asunto: Notificacion Rol 3672-17 Datos adjuntos: 2766_1.pdf Sr. Rodrigo Bustos Matus por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 20 de julio en curso en el proceso Rol N° 3672-17- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gloria Alejandra Álvarez Barros respecto del artículo 58 de la Ley N° 19.968, en relación a la preceptiva que indica, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 18.311-2017. Atentamente, Secretario Ahogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Fluerfanos 1234, Santiago - Chile