INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3673
Sumario
000061 4£4.%t i ct,--a Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. A fojas 57, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 14 de julio de 2017, José Manuel Martínez Barahona, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1601197590-2, RIT 361-2017, que se sustancia en el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2° . Que, a fojas 49, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de julio de 2017, conforme rola a fojas 50; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánic...
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000061 4£4.%t i ct,--a Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. A fojas 57, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 14 de julio de 2017, José Manuel Martínez Barahona, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1601197590-2, RIT 361-2017, que se sustancia en el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2° . Que, a fojas 49, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de julio de 2017, conforme rola a fojas 50; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 000062 oien 5 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6° . Que, en la especie, fue dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con fecha 28 de julio de 2017, sentencia condenatoria contra el requirente, no interponiéndose recursos a dicha decisión, por lo que ésta se encuentra firma y ejecutoriada conforme lo certifica el Secretario de este Tribunal a fojas 60 de estos autos; 7° . Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 8 ° . Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N ° s 500, c. 4; y, 1276, c. 4 ° ). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. 000063,,, Rol N ° 3673-17-INA. ¿/244 4 94,4_dy,j, SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del Tribunal Constitucional De: =4 tribunalconstitucional,c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 06 de septiembre de 2017 16:04 Para: cfierro@dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3673-17 Datos adjuntos: 3196_1.pdf Sr. Claudio Fierro: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Fierro este Tribunal en el proceso Rol N° 3673-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Manuel Martínez Barahona respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y de los artículos 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601197590-2, RIT 361 2017, - seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 000065 Notificaciones Tribunal Constitucional /64tee2 De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 06 de septiembre de 2017 17:46 Para: 'notifica_fn@minpublicad CC: 'notificaciones.tc©gmail.com'; rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl Asunto: RE: Resoluciones Datos adjuntos: Inadsmisible.PDF Sres. Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalia Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Fierro este Tribunal en el proceso Rol N° 3673-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Manuel Martínez Barahona respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y de los artículos 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601197590-2, RIT 361-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 06 de septiembre de 2017 16:03 Para: 'topsantiago6@pjud.cr; 'ejsandoval@pjud.cl; 'efarfan@pjud.cr; 'Fabiola Bascur Araya' CC: 'Oscar Fuentes' (ofuentes©tcchile.c1); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.c1); 'Pilar Arellano Gómez' (parellano@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad y término de proceso Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Eliel Sandoval Jefe Unidad de Administración de Causas Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3673-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Manuel Martínez Barahona respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, y de los artículos 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC 1601197590-2, RIT 361-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1