TC Rol 3676
Tribunal Constitucional·Rol 3676
Sumario
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de julio de 2017, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 20.564 -Ley Marco de Bomberos de Chile-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de reposición deducido respecto de la sentencia de casación en la forma y en el fondo, expedida por la Corte Suprema, en autos Rol N° 337-2017; 2°. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un exam...
Texto completo
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de julio de 2017, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 20.564 -Ley Marco de Bomberos de Chile-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de reposición deducido respecto de la sentencia de casación en la forma y en el fondo, expedida por la Corte Suprema, en autos Rol N° 337-2017; 2°. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N's 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4°. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que no existe una 000051 2`-`41-° gestión judicial pendiente en la cual pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997; 5°. Que, en efecto, según da cuenta la certificación de fojas 49, el oficial de Secretaría de la Corte Suprema informó respecto de los autos Rol N° 337-2017, sustanciados por aquella Magistratura, "que el recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible; que el recurso de casación en el fondo fue rechazado y que se interpuso un recurso de reposición que fue rechazado con fecha 20 de julio"; 6°. Que, en base a lo precedentemente expuesto, se constata que la gestión judicial pendiente en la que surtiría efectos una sentencia de inaplicabilidad, ha finalizado por sentencia que causa ejecutoria, de manera que el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. 000052 ~al 2 dtvi Archívese. Rol N° 3676-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguirniento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 18 de agosto de 2017 9:22 Para: legistas@terra.ci Asunto: Notificacion Rol 3676-17 Datos adjuntos: 3024_1.pdf Sra. Carolina Gutierrez Castillo por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3676-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango respecto del artículo 7° y 10° de la Ley N° 20.564, que establece la ley marco de Bomberos de Chile, en los autos Rol C-4887-2013, del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 337-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Iluerfanos 1234, Santiago - Chile