TC Rol 3678
Tribunal Constitucional·Rol 3678
Sumario
000100 liga Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de julio de 2017, Emiliano Oyarce Alonso, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N”* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700249922-3, RIT 2413-2017, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; 2%. Que, con fecha 19 de julio de 2017, a fojas 96, la Primera Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3”. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efect...
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000100 liga Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de julio de 2017, Emiliano Oyarce Alonso, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N”* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700249922-3, RIT 2413-2017, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; 2%. Que, con fecha 19 de julio de 2017, a fojas 96, la Primera Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3”. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. 200101 nda sona Notifíquese y archívese ROL N* 3678-17-INA. GARGÍA SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000/10 ? Notificaciones del Tribunal ( Constitucional a Liumái ¿a A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 03 de agosto de 2017 17:20 Para: camiloumanasalinasQ gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3678-17 Datos adjuntos: 2904_1.pdf Sr. Camilo Rodrigo Umaña Salinas: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3678-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por Emiliano Ernesto Oyarce Alonso respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N? 18.216, y de los artículos 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1700249922-3, RIT 2413-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile