CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3687
Sumario
Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 140, 153, 164, 170 y 181, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO.- Que, por oficio N9 149/SEC/17, de 17 de julio de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata (Boletín N* 10,277-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el contro! de constitucionalidad respecto de sus artículos 1%, 2%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9”, 10, 11, 16 y 17 permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto; SEGUNDO.- Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establec...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N9 149/SEC/17, de 17 de julio de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata (Boletín N* 10,277-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
Considerando 2
#, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que versen 6*obre las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen: “Artículo 1%.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente. Artículo 2%.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay, Su capital es la ciudad de Bulnes. Créase la Provincia de CPunilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos,. Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quírihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil, Su capital es la ciudad de Quirihue. (...) Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N* 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos: a) Reemplázase, en el 19% distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”. b) Sustitúyese, en el 21ler distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”. 2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue: a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “57 por “3”, b) Agrégase el siguiente acápite final: “I16%. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”. Artículo 6%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue: a) Elimínanse, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y
Considerando 6
#Que el artículo 19, N* 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]Jos partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el serviício electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos pbara la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. ¿Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales 13 podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;
Considerando 7
#Que el artículo 47 de la Constitución Política señala: “La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección. Y , r ,L N GECRETARIA La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.”;
Considerando 8
#Que el artículo 49 de la Constitución Política indica: “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”;
Considerando 9
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren 14 necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; SECRETARIA
Considerando 10
#Que el artículo 110 de la Constitución prescribe: “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”;
Considerando 11
#transitorio del proyecto de ley referido, impide la realización de elecciones primarias en esos dos distritos y dos circunscripciones senatoriales, afectando colateralmente el diseño de las elecciones primarias que tienen un carácter nacional;
Considerando 20
#Que las disposiciones contenidas en los artículos 1%, 2%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9”, 10 y 11 permanentes y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, Y 19 en los incisos segundo y tercero del artículo undécimo transitorios del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política; VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA No EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO, POR NO REVESTIR CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
Considerando 30
#Que el legislador orgánico tiene el deber de “establecer un sistema de elecciones primarias” (inciso .sexto, del numeral 15% del artículo 19 de la 22 Constitución). De esta manera, el legislador no puede no disponer de un sistema de elecciones primariías para todas las elecciones parlamentarias. Es una libertad de los partidos políticos concurrir o no a ellas, pero no está dentro del ámbito del legislador el obstaculizar, por la ausencia de especificación de los distritos y circunscripciones senatoriales, la organización de las elecciones en tales distritos y circunscripciones; TRIGESIMOPRIMERO.- Que esta omisión la podemos estimar como inconstitucionai por variadas razones.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ey orgánica constitucional.”; SÉPTIMO.- Que el artículo 47 de la Constitución Política señala: “La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa
- fundaexternal #—— totalidad cada cuatro años.”; OCTAVO.- Que el artículo 49 de la Constitución Política indica: “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripcio
- fundaexternal #—— ca constitucional respectiva.”; NOVENO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
- fundaexternal #—— ional respectiva.”; SECRETARIA DÉCIMO.- Que el artículo 110 de la Constitución prescribe: “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República s
- fundaexternal #—— O.- Que los incisos primero, segundo y sexto del artículo 113 de la Constitución señalan: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, den
- fundaexternal #—— el consejo regional.”; DECIMOTERCERO. - Que el artículo 114 de la Constitución señala: “La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Preside
- fundaexternal #—— scrutinios a que se refiere el ínciso primero del artículo 18 de la Constitución Política. Asimismo, es propia de la ley Orgánica Constitucional a que se refieren los artículos 47,
- fundaexternal #—— de la Ley Orgánica Constitucional referida por el artículo 84 constitucional; VIGESIMOTERCERO.- Que la disposición contenida en el artículo décimo transitorio del proyecto
- fundaexternal #—— aterias orgánicas constitucionales a que alude el artículo 111 constitucional; VICESIMOCUARTO.- Que, atendido lo expuesto en los tres considerandos que preceden, esta ¡Magis
- fundaexternal #—— SECRETARA / el inciso sexto, del numeral 15% del artículo 19 de la Constitución, puesto que es parte del derecho de asociación la estimación de los partidos políticos de organizar
- fundaexternal #—— gualitario del voto en las votaciones Opopulares (artículo 15 de la Constitución), al establecer territorios electorales que tienen derecho a tener elecciones primarias respecto de
- fundaexternal #—— e excluidos por la Constitución (inciso final del artículo 51 de la Constitución). Por tanto, el efecto de la inconstitucionalidad del precepto indicado, implica que todo el sistem
- aplicaexternal #—— Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo: 1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre l
- citalaw #238321— iguientes modificaciones en el artículo 1%* de la ley N 20.022, que crea Juzgados Laborales y dJuzgados de Cobranza Llaboral y Previsional en las comunas que indi