TC Rol 3695
Tribunal Constitucional·Rol 3695
Sumario
000965 Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de julio de 2017, Javiera Roldán Rodríguez, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600509021-4, RIT 5884-2016, que se sustancia en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, con fecha 26 de julio de 2017, a fojas 61, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efe...
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000965 Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de julio de 2017, Javiera Roldán Rodríguez, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600509021-4, RIT 5884-2016, que se sustancia en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, con fecha 26 de julio de 2017, a fojas 61, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 3695-17-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario de eábunai>Constitucional, señor Rodrigo Pica Fl 000067 Notificaciones del Tribunal Constitucional Meta q ale De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: martes, 08 de agosto de 2017 16:09 Para: zl.notificacionesO'gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3695-17 Datos adjuntos: 2937_1.pdf Sr. Cristóbal Zúñiga Lavín: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3695-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Javiera Marcelina Roldán Rodríguez respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1600509021-4, RIT N* 5884-2016, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(gtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile