INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3705
Sumario
O 000399 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 200: por cumplido lo ordenado, agréguese la documentación remitida. Proveyendo a fojas 367: a lo principal, como se pide; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase por acompañado: al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, como se pide. Proveyendo a fojas 379: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acreditada; al segundo otrosí, téngase por acompañado. Proveyendo a fojas 395: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de julio de 2017, don Carlos Massouh Mehech, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7” del Estatuto de Roma; 1? de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad; 775 del Código de Pr...
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O 000399 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 200: por cumplido lo ordenado, agréguese la documentación remitida. Proveyendo a fojas 367: a lo principal, como se pide; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase por acompañado: al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, como se pide. Proveyendo a fojas 379: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acreditada; al segundo otrosí, téngase por acompañado. Proveyendo a fojas 395: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de julio de 2017, don Carlos Massouh Mehech, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7” del Estatuto de Roma; 1? de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad; 775 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal; de la disposición constitucional octava transitoria, inciso segundo y del artículo 483 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal, sustanciado actualmente por la Corte Suprema, bajo el Rol N”* 95096-2016; 2%. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; Atrianto puerta uste Es] 0 1 000400 3%. Que cabe consignar que de conformidad al mérito de autos, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no existe gestión judicial pendiente en tramitación en la que pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N* 3% del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 4%”. Que, en efecto, según da cuenta el certificado del Secretario de este Tribunal, de fojas 398, “el proceso se encuentra fallado y devuelto al tribunal de origen, tras haber resuelto el 31 de agosto pasado la última reposición interpuesta”; 5”. Que, al no existir un proceso pendiente en el que pueda tener efectos una sentencia estimatoria de inaplicabilidad, como se señalara, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. na SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional. Notificaciones del Tribunal Constitucional 00492 et do De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 13 de septiembre de 2017 18:41 artmassO gmail.com; jacontrerasO minjusticia.cl Notificacion Rol 3705-17 3287_1.pdf Srs. Arturo Massuh Aleuanlli, por el requirente; Franz Móller Morris y Javier Contreras Olivares, por la Unidad - Programa de DDHAH de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3705-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Enrique Massouh Mehech respecto del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional, el artículo 1 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenos de guerra y lesa humanidad, del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y del inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "C/ Arellano Stark, Luis Guillermo Mena Sepúlveda", sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 95.096-2016, Atentamente, Secretario Abogado secretario tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000403 Notificaciones del Tribunal Constitucional desplricieto lo, De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de septiembre de 2017 18:31 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional62 pjud.cl'; jsaezOpjud.cl; Carolina Palacios Vera cc: "cs_digescritosE pjud.cl; hinojosaQ pjud.cl; 'cdrevecoWpjud.cl'; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaQpjud.cl'; 'crfuentesOpjud.cl'; '"pbanadosO pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl; 'apaniagual pjud.cl; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'cosoriosOpjud.cl'; 'fizamoraOpjud.cl'; "Rodrigo Pica F." (rpicaOtcchile.cl); 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.c!); 'Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); 'Pilar Arellano Gómez' (parellanoOtcchile.cl); notificaciones.tcO gmail.com; nduranOtcchile.cl Asunto: Cornunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* Rol N* 3705-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Carlos Enrique Massouh Mehech respecto del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional, el artículo 1 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y del inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados “C/ Arellano Stark, Luis Guillermo Mena Sepúlveda”, sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 95.096-2016. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mánica Sánchez Abarca Dficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 000404 Notificaciones del Tribunal Constitucional Lua Trzotienke; tuaTho De: Notificaciones del Tribuna! Constitucional <notificacionesCtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de septiembre de 2017 18:28 Para: 'notificacionestcE cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' cc: "Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado'; 'Rodrigo Pica F.' (rpicaCtcchile.cl); 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); "Oscar Fuentes" (ofuentesOtcchile.cl) Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarla, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar y comunicar resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N* 3705-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Enrique Massouh Mehech respecto del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional, el artículo 1 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y lesa humanidad, del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y del inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados “C/ Arellano Stark, Luis Guillermo Mena Sepúlveda”, sobre recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N” 95,096-2016. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Ábarce Abogado Tribunel Constitucional 7219224-7219200