INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3720
Sumario
O O O O /.1 Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. A fojas 34, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 0 . Que, con fecha 28 de julio de 2017, Manuel Garrido Morales, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1601100976-3, RIT 279-2017, que se sustancia en el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2° . Que, a fojas 25, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 2 de agosto de 2017, a fojas 25; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la pr...
Considerandos
Considerando 2
#, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1601100976-3, RIT 279-2017, que se sustancia en el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2° . Que, a fojas 25, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 2 de agosto de 2017, a fojas 25; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; O O O O '5 O 4 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6 ° . Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión "gestión pendiente" supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N ° 981, c. 4 ° ). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N ° 981, c. 7 0 ); 7 ° . Que, en la especie, y conforme consta en la certificación expedida con fecha 21 de agosto de 2017 por el señor Jefe de Unidad de Administración de Causas del
Considerando 6
#Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, acompañada a fojas 48 de estos autos, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad de estos autos, fue dictada sentencia absolutoria respecto del requirente con fecha 8 de agosto del año en curso, encontrándose ésta ejecutoriada; 000051 8° . Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, dado que, a la fecha de esta resolución, ya se encuentra precluido el plazo de que trata el artículo 372 del Código Procesal Penal; 9 ° . Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N ° s 500, c. 4; y, 1276, c. 4 ° ). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1 ° . Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2 ° . Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 25. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N ° 3720-17-INA. \‘\1( SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 00 53 Notificaciones del Tribunal Constitucional í itel De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 23 de agosto de 2017 12:06 Para: csleman@dpp.cl ; cfierro@dpp.c1 Asunto: Notificacion Rol 3720-17 Datos adjuntos: 3074_1.pdf Sr. Cristian Sleman Cortés: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3720-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Manuel Enrique Garrido Morales respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1601100976-3, RIT N° 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 0000;54 Notificaciones del Tribunal Constitucional /e .ttoiL De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 23 de agosto de 2017 12:07 Para: 'notifica_fn@minpublico.cr CC: 'Rodrigo Pica F.'; 'rnsanchez@tcchile.c1'; 'notificaciones.tc@gmailcom' Asunto: Resolución - inadmsibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público Junto con saludarlo, en el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar y comunicar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 3762-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Manuel Enrique Garrido Morales respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1601100976-3, RIT N° 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abccado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1 o )55 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 23 de agosto de 2017 12:11 Para: lopsantiago6@pjud.c1'; 'ejsandoval@pjud.cl'; 'Claudia Abarca Gutierrez'; 'Fabiola Bascur Araya' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); José Francisco Leyton (jfleyton@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Eliel Sandoval Jefe Unidad de Administración de Causas
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29291— 8.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1601100976-3, RIT N° 279-2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio
- aplicaexternal #—— a se encuentra precluido el plazo de que trata el artículo 372 del Código Procesal Penal; 9 ° . Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado p
- citaexternal #—— eman@dpp.cl ; cfierro@dpp.c1 Asunto: Notificacion Rol 3720-17 Datos adjuntos: 3074_1.pdf Sr. Cristian Sleman Cortés: Adjunto remito a usted resolución dictada
- citaexternal #—— a Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 3762-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Manuel Enrique
- citalaw #29427— mplementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso prime
- citalaw #29636— s respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N°1601100976-3,