INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 3731
Sumario
900257 de 4 G TE X“x. Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 2 de agosto de 2017, Claudio Oreste Morales, domiciliado para estos efectos en Compañía N* 1068, Oficina 1069, Santiago, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, conforme se lee de la petitoria, respecto del “artículo 395 bis en relación al 393 bis y 390 con sus normas complementarias, del Código Procesal Penal”, para que ello surta efectos en el proceso penal RUC N* 1700383542-1, RIT N* :2635-2017, seguido ante Juzgado de Garantía de Iquique. El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala con fecha 4 de septiembre de 2017, a fojas 80. En resolución de fecha 25 de septiembre del mismo año, a fojas 226, se declaró admisible sólo por las normas que a continuación se señalan. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: "Código Procesal Penal (...) Artículo 390.- Requerimiento. Recibida por el fi...
Considerandos
Considerando 1
#Que, conforme se ha expuesto en la parte expositiva, el conflicto que el requirente somete al conocimiento y resolución de esta Magistratura se centra en denunciar una vulneración al artículo 19 N“s 2 y 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental. El actor sostiene que el procedimiento simplificado por el que está siendo enjuiciado contraviene un elemento central del debido proceso que asegura la Constitución, cual es, que los imputados o acusados deben disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (así, fojas 11). Aduce que, habiendo sido requerido verbalmente en procedimiento simplificado, la investigación se entiende cerrada, por lo que se veda a su parte de la posibilidad de solicitar diligencias de investigación, lo que es grave en la eventualidad de que intente desarrollar una teoría del caso distinta a la sustentada por el Ministerio Público en su requerimiento verbal, que contiene la pretensión punitiva fiscal. Agrega a fojas 13 que la ley, “al establecer este procedimiento simplificado, desprovisto de los mecanismos necesarios para asegurar el desarrollo de diligencias y/o actuaciones investigativas una vez que se ha requerido, vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, ya que con respecto de aquellos que se ven enfrentado (sic) a otro procedimiento no ocurre lo mismo (...)";
Considerando 2
#Que, para los efectos de decidir la alegación ya anotada resulta necesario detenerse con especial detalle en: a) el avance de la gestión pendiente, la cual, según alega el requirente, posibilitaría el resultado contrario a la Constitución de aplicarse las normas impugnadas, b) la naturaleza jurídica del requerimiento en procedimiento simplificado y las fases que éste contempla y, c) la circunstancia de que, como en la gestión pendiente ya ha sido el actor requerido, precisamente, en procedimiento simplificado de forma verbal, no se constata la existencia de un conflicto constitucional en los términos exigidos por la Constitución en su artículo 93 NP 6, lo que determina la improcedencia de la alegación del libelo, por cuanto el resultado contrario a la Carta Fundamental que buscó evitar accionando en esta sede no se ha producido como consecuencia de que las normas que cuestiona ya han sido aplicadas al momento de ser deducida la acción constitucional. I. LA GESTIÓN PENDIENTE
Considerando 3
#Que, según se lee en el expediente constitucional, con fecha 25 de abril de 2017 y luego de verificarse audiencia de control de detención, la que fue declarada legal, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a don Claudio Oreste Morales por delito de maltrato de obra a Carabineros de Chile, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, señalando que a éste le correspondería participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Enunciando verbalmente los hechos, el persecutor penal solicitó una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, reconociendo atenuante de irreprochable conducta anterior. Conforme se tiene de fojas 136 y siguientes, en la misma audiencia fue ofrecida la prueba fundante del requerimiento fiscal, tanto testimonial como documental;
Considerando 4
#Que, en el acta de estilo, se tiene que la defensa del requerido señaló que “no cuenta con los antecedentes necesarios para realizar la preparación”, por lo que se dispuso nueva audiencia de preparación de juicio oral simplificado y discusión sobre medidas cautelares (fojas 137);
Considerando 5
#Que, en las piezas acompañadas al expediente constitucional consta que con fecha 2 de mayo de 2017, el abogado defensor del señor Oreste solicitó al Ministerio Público la realización de determinadas diligencias de investigación, lo que fue denegado por el fiscal adjunto encargado de la causa penal, “[a]tendido el estado de la causa” (fojas 142). Luego, se tiene que el día 9 de mayo del mismo año, la defensa reiteró su solicitud de que se practicaran diligencias y entrevistarse con “el encargado de la causa para poder tratar rechazo de las diligencias solicitadas” (fojas 148). Esta última petición fue nuevamente denegada por el Ministerio Público el día 12 de mayo de 2017 (fojas 149), a lo que se agregó, respecto de la solicitud de entrevista que “una vez deducido procedimiento simplificado, opera como una acusación, es decir, la investigación se encuentra cerrada y no es posible legalmente efectuar diligencias de investigación, salvo los casos prevista (sic) en la Ley (sic), en cuyo caso en la especie, no concurren” (fojas 153). A lo anterior se añade que, constatado el rechazo del Ministerio Público a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, ésta formuló presentación al Juez de Garantía de lIquique, solicitando la remisión de determinados oficios “a objeto de contar con la prueba referida para el día de la audiencia" (fojas 155). A este escrito el Tribunal proveyó el día 16 de mayo de 2017 “ocúrrase ante quien corresponda" (fojas 158), a lo que la defensa, ahora, formuló solicitud para realización de audiencia de cautela de garantías, dado que “la no realización de las diligencias solicitadas, en especial la solicítud de los registros de videos, vulnera las garantías de un debido proceso e investigación, así como la igualdad ante la ley” (fojas 163). Esta petición fue denegada por el Juez de Garantía de Iquique con los siguientes fundamentos, que son transcritos por su directa vinculación con que se está decidiendo en estos autos constitucionales: “Atendido que el procedimiento simplificado se rige bajo las normas del artículo 393 bis y ss. del Código Procesal Penal, que entendiéndose por ello la investigación cerrada al momento de efectuar el requerimiento por el fiscal y por ende éste no puede realizar diligencias de investigación posteriores, y sin perjuicio que aún no se ha realizado la audiencia de Preparación de Juicio Oral Simplificado Contradictorio, audiencia en la cual la defensa podrá exponer la prueba de la que se valdrá en juicio, y teniendo presente además que el mismo defensor puede solicitar directamente una copia de la filmación que alude, no ha lugar a lo solicitado.” (Fojas 165).
Considerando 6
#Que, ante el rechazo de todas las solicitudes planteadas por la defensa, consta en el expediente que, luego, ésta dedujo reclamo directamente 000260 d ante el Fiscal Regional de Tarapacá (fojas 166), el que fue desestimado el día 24 de mayo de 2017, por lo siguiente: “Al respecto debo señalar que es un hecho no controvertido que este proceso se encuentra en etapa intermedía, con un requerimiento ya presentado en contra del imputado y próximo a realizarse la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, no advirtiendo de qué manera, conforme a las normas procesales penales, se podría dar curso a la solicitud de diligencias que se proponen ante una investigación fiscal cerrada. Así, si bien es cierto, la ley procesal penal consagra el derecho del imputado de solicitar diligencias de los fiscales, estas peticiones deben compatibilizarse con la ritualidad y estado procesal de la causa.” (Fojas 169).
Considerando 7
#Que luego de lo expuesto, el Tribunal citó a las partes a audiencia de preparación de juicio oral simplificado, pero ésta fue suspendida por la resolución de esta Magistratura que así lo dispuso, al acoger a trámite el requerimiento de inaplicabilidad de autos. lI. EL REQUERIMIENTO VERBAL EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. REGULACIÓN
Considerando 8
#Que, el procedimiento simplificado está regulado dentro de los procedimientos especiales que contempla el Libro IV del Código Procesal Penal (CPP). Éste se aplica para conocer y fallar las faltas y los hechos constitutivos de delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (artículo 388 CPP). El legislador dispuso que las normas del procedimiento ordinario del Libro
Considerando 9
#Que, verificadas las actuaciones procesales previas, el Juez de Garantía debe preguntar al imputado si admite o no responsabilidad en el hecho punible que se le está imputando. En la primera hipótesis el Tribunal debe dictar sentencia inmediatamente (artículo 395 CPP); de lo contrario y ante la negativa del imputado, el juez, en la misma audiencia, procederá a la preparación del juicio simplificado, el cual debe tener lugar inmediatamente cuando ello fuere posible 0 a más tardar dentro de quinto día (artículo 395 bis CPP). El juicio debe realizarse en la fecha estipulada con la lectura del requerimiento ya formulado, oyéndose luego a los comparecientes para luego recibir la prueba. Finalmente se dispone el derecho del imputado a manifestarse oralmente de forma a previa a la decisión del Tribunal de absolución o condena (artículo 396 CPP);
Considerando 10
#Que, por lo expuesto, se trata de un procedimiento concentrado y expedito, tendiente a obtener una resolución pronta del Juez de Garantía competente en torno a un hecho ilícito que se ubica, por su disvalor, en un marco punitivo asociado al simple delito o falta y, en el primer caso, en la fase más baja: presidio menor en su grado mínimo (pretensión punitiva que no exceda de los quinientos cuarenta días). Este tipo de procedimientos son propios de la justicia penal! oral adversarial, que no contempla medios para que todas las causas sean conocidas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal colegiado, por lo que se cuenta con mecanismos que posibilitan la expedición de sentencias respecto de imputados que, tempranamente, aceptan responsabilidad en los hechos imputados, acreditándose ello por el sentenciador con la prueba que se le ofreciere por el Ministerio Público o, que, no aceptándolos, ejerzan su derecho a un juicio oral pero por ilícitos de menor entidad. Se trata, conforme recuerdan los profesores López y Horvitz, de la introducción de mecanismos de celeridad y simplificación al procedimiento en atención a la ausencia de gravedad de los hechos imputados, a lo que se agrega que ello se legítima en el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, dado que, si los hechos no son complejos, parece excesiva la realización del procedimiento ordinario, lo que tampoco es apropiado desde el principio de proporcionalidad (Horvitz Lennon, María Inés y López Masle, Julián. Derecho Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, t. I, pp. 459-461). 000261 —M NZ v N ANAN IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. LAS NORMAS IMPUGNADAS YA HAN SIDO APLICADAS EN LA GESTIÓN PENDIENTE
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— s artículos 54 y 55. Sila falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtad
- aplicaexternal #—— mediado por la regla de aplicación supletoria del artículo 389 del Código Procesal Penal. Si se estimase que se adecúa a la brevedad y simpleza a la que alude la regia recién mencionada, e
- aplicaexternal #—— preparación del juicio oral, pues ya se aplicó el artículo 393 bis del Código Procesal Penal formulando el Fiscal el requerimiento, con lo que también resultó ya superado en el procedimiento e