INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3747
Sumario
000115 404(44<e Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 44: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 7 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RIT 0-5-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu; 2 ° Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de...
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000115 404(44<e Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 44: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 7 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RIT 0-5-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu; 2 ° Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 4° . Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre cuando el requerimiento no cumple con la "condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", al tiempo que "la explicación de O00 /16 ,c4.;»,t4 dAc:LIJA la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada." (entre otras, STC roles N ° s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 5 ° . Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en el caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad referida, toda vez que la acción deducida por la I. Municipalidad de Coelemu se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4 ° de la Ley N ° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4 ° anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige "por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto" (artículo 4 ° , inciso final). En consecuencia no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma; 6 ° . Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 000117 41•44 • SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjase sin efecto la suspensión decretada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N ° 3747 17 INA. - - LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional Not unal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 15:14 Para: marcelapinoabogado@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3747-17 Datos adjuntos: 3230_1.pdf Sra. Marcela Pina Villagra por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada porla Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3747-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Municipalidad de Coelemu respecto inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en los autos laborales RIT 0-5-2017, caratulados "Inzunza con Ilustre Municipalidad de Coelemu", seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Atentamente, CCI NO o secretario@tcchile.cl Huérfanos N° 1234 • Santiago de • Tellionoa(56-2) 27219200 - 27219214 • lecretario@tcd,ile.ei • Ivvvw.tribunalcorwlitucional.cl 111111119 Notificaciones del Tribunal Constitucional ‘£/;15Z De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 17:30 Para: 'ccoloma@pjud.c1'; 'jyg_coelemu@pjud.c1' CC: 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Pilar Arellano Gómez' (parellano@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibiludad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Cristián Coloma Fuentes Secretario Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3747-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coelemu respecto inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en los autos laborales RIT 0-5- 2017, caratulados "Inzunza con Ilustre Municipalidad de Coelemu", seguidos ante ese Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 O / 1 9) ViGtt Santiago, 11 de septiembre de 2017 Señores Carolina Verónica Milanese Pizarro Álvaro Javier Inzunza Pérez Los Aromos N° 528, Población 11 de Septiembre Coelemu. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 11 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 3747-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Municipalidad de Coelemu respecto inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en los autos laborales RIT 0-5-2017, caratulados "Inzunza con Ilustre Municipalidad de Coelemu", seguidos ante ese Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu , a los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud. rigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile 11 de septiembre de 2017 Huérfanas N' 1234. Santiago de Chile . Tellonos (56-2) 27219200 - 27219214 .aceretario@techile.d • www.tribunalconstitu onal.c1