TC Rol 3748
Tribunal Constitucional·Rol 3748
Sumario
9 000062 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1% del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RIT 0-9-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y de Garantía de Coelemu; 2% —Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y; asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser decl...
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9 000062 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1% del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RIT 0-9-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y de Garantía de Coelemu; 2% —Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y; asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N* 6” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 4. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N* 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre Cuando el requerimiento no cumple con la “condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, al tiempo que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las O Oo AO la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base ¡indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N”%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); . 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en el caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad referida, toda vez que la acción deducida por la I. Municipalidad de Coelemu se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4” de la Ley N” 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4” anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige “por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto” (artículo 4%, inciso final). En consecuencia no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma; 6”. Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 000064 paemta 74 SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjase sin efecto la suspensión decretada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N” 3748-17-INA. nm a Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo Cm García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional 000065 Y limco o.£s. Santiago, 13 de septiembre de 2017, Señora Jacqueline Guiñez Núñez El Roble N* 161 CHILLÁN.- Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de septiembre de 2017, en el proceso Rol N” 3.748-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Municipalidad de Coelemu respecto del artículo 1* del Código del Trabajo, en el marco del proceso laboral RIT O-9-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y de Garantía de Colemu. Saluda atentamente Uds. - Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos Chile. Santiago, 13 de septiembre de 2017. Huérfanos N" 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secrotarioOtcchile.cl . www.tribunalconstitacional.cl 000066 pa Santiago, 13 de septiembre de 2017. Señor José Esteban Pedreros Villegas Teórico N* 118, Villa Eduardo Frei CELEMU.- Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de septiembre de 2017, en el proceso Rol N* 3,748-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Municipalidad de Coelemu respecto del artículo 1” del Código del Trabajo, en el marco del proceso laboral RIT O-9-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y de Garantía de Colemu. Saluda atentamente Ud. TE - Rodrigo Pica Flores E - Secretario E SS Entregado a Correos Chile. Santiago, 13 de septiembre de 2017. Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (86-2) 27219200 - 23219214. secretaioQicanle.cl + wwwAsbunalconshtucional ch Notificaciones del Tribunal Constitucional | ute De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de septiembre de 2017 11:04 Para: '"imcardenasOpjud.cl'; 'ccolomaO pjud.cl'; 'jyg_coelemuEpjud.cl' Cc: "Oscar Fuentes' (ofuentesWtcchile.cl); 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: ITnadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Cristián Coloma Fuentes Secretario Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmsiible el proceso Rol N* 3748-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la - - Municipalidad de Coelemu respecto inciso tercero del artículo 1* del Código del Trabajo, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en los autos laborales RIT 0-9-2017, caratulados “Pedreros con Ilustre Municipalidad de Coelemu”, seguidos ante ese Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sénckez Abaroa al Pri Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 000068 Oscar Fuentes Salazar emi ¿gho De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.ch> jueves, 14 de septiembre de 2017 8:07 marcelapinoabogadoOgmail.com Notificacion Rol 3748-17 3288_1.paf Señora Marcela Pino Villega, en representación de la Municipalidad de Coelemu: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 3748-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad prsentado por Municipalidad de Coelemu respecto inciso tercero del artículo 1? del Código del Trabajo, en los autos laborales RIT O-9-2017, caratulados "Pedreros con Ilustre Municipalidad de Coelemu", seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile,cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile