TC Rol 3752
Tribunal Constitucional·Rol 3752
Sumario
000051 d.✓ .- Santiago, veintitrés de agosto dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 8 de agosto del año en curso, don Luis Muñoz Novoa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que indica, para que surta efectos en el proceso RIT 1349-2015, sustanciado por el Juzgado de Garantía de Collipulli; 2 ° . Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la ...
Considerandos
Considerando 1
#° . Que, con fecha 8 de agosto del año en curso, don Luis Muñoz Novoa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que indica, para que surta efectos en el proceso RIT 1349-2015, sustanciado por el Juzgado de Garantía de Collipulli;
Considerando 2
#° . Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);
Considerando 4
#° . Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojaá 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; rrrn52 TJ y h474
Considerando 5
#Que, en efecto, la argumentación desplegada indica que lo pretendido es la inaplicabilidad de la norma que se objeta, por cuanto no permite apelar el auto de prueba que incluye prueba calificable de ilegal. Mas, ello se aleja del supuesto fáctico que hace operar aquella disposición, esto es, que la torna aplicable en un juicio concreto, en tanto la misma sólo permite apelar ante la eventual exclusión de prueba -cuestión que no ocurre en la especie, según lo argumentado en autos-. Es ésta última hipótesis la que podría generar una situación de inconstitucionalidad, comoquiera que sólo habilita al ente persecutor para recurrir por la exclusión, lo que no sucede en el caso de inclusión de prueba, caso en el que también, al igual que a las otras partes del proceso, le está vedado apelar;
Considerando 6
#Que, por lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a. lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N°3752-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario. 000054 b.»:> Notificaciones Tribunal Constitucional X/mc.,,, b ,u 2 / , De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 24 de agosto de 201.7 13:16 Para: juanjavierjara@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3752-17 Datos adjuntos: 3091_1.pdf Sr. Juan Jara Müller por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 23 de agosto en el proceso Rol N° 3752-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Muñoz Novoa respecto del artículo 277, en la parte que indica, del Código Procesal Penal, en proceso penal RUC N° 1501167286-5, RIT N° 1349-2015 del Juzgado de Garantía de Collipulli, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de hecho en Rol N° 717-2017 Reforma procesal penal. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional lluerfanos 1234, Santiwzo - Chile
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que indica, para que surta efectos en el proceso RIT 1349-2015, sustanciado por el Juz
- citaexternal #—— nistros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N°3752-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
- citaexternal #—— de Apelaciones de Temuco, por recurso de hecho en Rol N° 717-2017 Reforma procesal penal. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Consti
- citalaw #29427— del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re