TC Rol 3753
Tribunal Constitucional·Rol 3753
Sumario
o o o329 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 64 y 67: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS: 1 ° . Que, con fecha 9 de agosto de 2017, don Luis Ortiz García ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley N ° 14.908, para que surta efectos en el proceso RIT Z-1227-2014, RUC 14- 2-03-70045-9, sustanciado ante Tribunal de Familia de Concepción; 2 ° Que, por resolución de fojas 57, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y suspendió la tramitación de la gestión judicial invocada, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente. Luego, por resolución de fojas 57, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad...
Texto completo
o o o329 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 64 y 67: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS: 1 ° . Que, con fecha 9 de agosto de 2017, don Luis Ortiz García ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley N ° 14.908, para que surta efectos en el proceso RIT Z-1227-2014, RUC 14- 2-03-70045-9, sustanciado ante Tribunal de Familia de Concepción; 2 ° Que, por resolución de fojas 57, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y suspendió la tramitación de la gestión judicial invocada, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente. Luego, por resolución de fojas 57, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos; 3 ° . Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 4 ° . Que, en efecto, esta Magistratura ha apreciado que la problemática planteada en el libelo de fojas 1 no corresponde a un conflicto de constitucionalidad, por lo que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos. Lo anterior, en tanto la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada aplicación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso, 000336 Y'frtel;'Z' /A2;44; cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencia Rol N ° 3409-17-INA); 5 ° . Que, por las motivaciones precedentemente expuestas, cabe colegir que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos aútos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 3753-17-INA. 00331 Amc-ed4/)/ SRA. BRAHM ' SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Arástica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal. nto.°. Santiago, 11 de septiembre de 2017. OFICIO N° 2384-2017 Remite resolución. SEÑORA JUEZA JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 3753-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Andrés Ortíz García respecto del artículo 14 de la ley 14.908, en la causa RIT Z-1227-2014, RUC 14-2-03- 70045-9, seguido ante el Juzgado de Familia de Concepción, a los efectos que indica. Saluda atentamente a US. IVAN AROSTICA MALDONADO "----' Presidente lz RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑORA JUEZA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION DOÑA LILIANA VERONICA DEL ACUÑA ACUÑA CASTELLON N° 432 CONCEPCIÓN Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 17:45 Para: jfconcepcion@pjud.cl ' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Pilar Arellano Gómez' (parellano@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señora Maria Marcela Araneda Madsen Administradora Señores Jorge Luis Rios Ojeda Irene De La Luz Echeverría Madies Carlos Fabián Gonzalez Arancibia Claudio Andres Donoso Nadeau Jefe Unidad de Causas Juzgado de Familia de Concepción Junto con saludarlos, vengo en comunicar remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 3753-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Andrés Ortíz García respecto del artículo 14 de la ley 14.908, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en la causa RIT Z-1227-2014, RUC 14-2-03-70045-9, seguido ante ese Juzgado de Familia de Concepción. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Ofirbiel Primero Abogado Tribunal Constitucional 72 1922 4-72 19200 1 ou113`3 , / • Santiago, 11 de septiembre de 2017 m.o.o. Señora María Bannett Loosli Avda. El Venado 1325, casa 18, condominio Andino San Pedro de la Paz. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 3753-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Andrés Ortíz García respecto del artículo 14 de la ley 14.908, en la causa RIT Z-1227-2014, RUC 14-2-03-70045-9, seguido ante el Juzgado de Familia de Concepción, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud. Rodrigo Pica Flores Secretario %.1! I -•,, Entregado a Correos de Chile 11 de septiembre de 2017 IluértanoE N" 1234. Santiago de Chile •TAStonw (56-2) 27219200 - 27219214 .lecretario@techile.e1 • www.tribunalconsiitocional,c1