TC Rol 3765
Tribunal Constitucional·Rol 3765
Sumario
ES ao 000110 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 97: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1” del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso laboral RIT T-1-2017 (T-2-2017, T- 3-2017 T-4-2017, T-5-2017, T-6-2017, T-7-2017 y T-8-2017, acumuladas), que sustancia el Juzgado de Letras Y Garantía de Coelemu; 2%? Que, por resolución de fojas 91, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que el traslado conferi...
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ES ao 000110 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 97: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1” del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso laboral RIT T-1-2017 (T-2-2017, T- 3-2017 T-4-2017, T-5-2017, T-6-2017, T-7-2017 y T-8-2017, acumuladas), que sustancia el Juzgado de Letras Y Garantía de Coelemu; 2%? Que, por resolución de fojas 91, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado fuera de plazo; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N”* 6” del artículo 84 de la Ley N* 17.997; yn 000111 , Bl<L_ 5”. Que, al respecto, cabe explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad Y no de constitucionalidad, por lo que “su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias Roles N*%s 3284 y 3409); Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. 765-17-INA Cn 000712 Lindo dere Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el señor Secretario del Tribunal. Datos adjuntos: 000113 Oscar Fuentes Salazar Lindo Tee A a) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: jueves, 21 de septiembre de 2017 18:20 Para: marcelapinoabogadogmail.com; FRANKNEIRARIVERAQOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 3765-17 3348_1.pdf Señora Marcela Pino Villagra, por la Municipalidad de Coelemu; Señor Frank Neira Rivera, abogado en representación de doña Filomena Del Carmen Moraga Correa y Otros: Adjunto remito a ustedes la resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3765-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coelemu respecto del inciso tercero del artículo 1% del Código del Trabajo, en relación a su artículo 485, en el marco de los autos laborales RIT T-1-2017 acumulados con las causas T-2-2017; T- 3-2017; T-4-2017; T-5-2017; T-6-2017; T -7-2017 y T-8-2017, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, caratulada" Moraga y Otros con Municipalidad de Coelemu". Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile