INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3766
Sumario
000409 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 66: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 396: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso laboral RIT T-9-2017 (T-10-2017, T-11-2017, T-12-2017, T-13-2017 y T-14-2017, acumuladas), que sustancia el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu; 2 ° Que, por resolución de fojas 54, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los a...
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000409 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 66: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 396: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso laboral RIT T-9-2017 (T-10-2017, T-11-2017, T-12-2017, T-13-2017 y T-14-2017, acumuladas), que sustancia el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu; 2 ° Que, por resolución de fojas 54, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3° . Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado fuera de plazo. 4°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N ° 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 01)04 f O / b/-677 7 .46 5° . Que, al respecto, cabe explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias Roles N ° s 3284 y 3409); Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. 3766 17 INA - - t.. ZO • Ir 00 0 4 1 1 al/C.0 4.01v Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el señor Secretario del Tribunal. 000412 Notificaciones Tribunal Constitucional 0-x-otz tc;Agbtoe De: tribunalconstitucionatcl <seguimiento©tcchile.cl> Enviado el: jueves, 21 de septiembre de 2017 16:09 Para: marcelapinoabogado©gmail.com ; FRANKNEIRARIVERA@GMAILCOM Asunto: Notificacion Rol 3766-17 Datos adjuntos: 3347_1.pdf Sra. Marcela Pino Villagra por la requirente; Sr. Frank Neira Rivera por Marcela Romero Fuentes y Otros. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 3766-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coelemu respecto del inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación a su artículo 485, en el marco de los autos laborales RIT T-9- 2017 acumulados con las causas T-10-2017; T-11-2017; T-12-2017; T- 13-2017; T-14-2017; T -15-2017 y T-16-2017, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, caratulada "Moraga y Otros con Municipalidad de Coelemu" Atentamente, Secretario Abo do secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Fluerfanos 1234, San.tiago - Chile Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 21 de septiembre de 2017 18:27 Para: 'ccoloma@pjud.c1'; 'jyg_coelemu@pjud.c1' CC: 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.c1); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.c1); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.c1); 'Pilar Arellano Gómez' (parellano@tcchile.ch Asunto: Comunica inadmisibilidad y término de proceso Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Cristián Colonia Fuentes Secretario Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3766-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Coelemu respecto inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación a su artículo 485, en los autos laborales RIT T-9-2017 (acumulados con las causas T-10-2017; T-11-2017; T-12-2017; T-13-2017; T-14-2017; T -15-2017 y T-16- 2017), seguidos ante ese Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, ica Sánchez Abarca Oficia/ Pa eller° Abogado Tribuna/ Constitucional 7219224-7219200