INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3781
Sumario
000056 linsenta (is Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso C-18.317-2012, sustanciado por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago; 2%. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen ¡previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acc...
Considerandos
Considerando 20
#tercer Juzgado Civil de Santiago; 2%. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen ¡previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*%s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no resulta decisiva la aplicación del precepto reprochado en la gestión judicial pendiente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 5 del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 5%. Que, de conformidad a los antecedentes que obran en autos, no ha sido impugnada la resolución que dispone el remate de los bienes de la requirente. A su vez, la única vía para impugnar la validez del procedimiento por 000057 falta de emplazamiento se encuentra agotada. En efecto, la nulidad, consecuencia de una defectuosa notificación, efectuada por aplicación de la disposición legal que se reprocha, ya fue alegada por la requirente, mas no fue acogida en sede administrativa ni judicial, por pronunciamientos agotados y resueltos. De manera que no se vislumbra el efecto que tendría la declaración de inaplicabilidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario en el proceso de cobranza invocado, atendido el estado en que se encuentra la tramitación del mismo; 6%. Que, por lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el número 5* del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese; Archívese. Rol N” 3781-17-INA. SR. HERNÁNDEZ 000058 A SR. LETELIER QUA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. - 000059 Notificaciones del Tribunal Constitucional L dl Me De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 06 de septiembre de 2017 9:57 Para: clamoliatteO halperndelafuente.com Asunto: Notificacion Rol 3781-17 Datos adjuntos: 3176_1.paf Srs. Vicente de la Fuente Montané, Jorge Martínez Aldunate y Cecilia Lamoliatte Vargas: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3781-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, caratulados "Tesorería General de la República con Moya Pereira y otros", seguidos ante el 23 Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18317-2012. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— roa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, caratulados "Tesorería General de
- citaexternal #—— atteO halperndelafuente.com Asunto: Notificacion Rol 3781-17 Datos adjuntos: 3176_1.paf Srs. Vicente de la Fuente Montané, Jorge Martínez Aldunate y Cecilia L