INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3784
Sumario
000126 Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 110: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso 10.502-2011 Vitacura, de la Tesorería General de la República, Santiago Oriente, que actualmente sustancia la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 9645-2017 ; 2? Que, por resolución de fojas 62, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo...
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000126 Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 110: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso 10.502-2011 Vitacura, de la Tesorería General de la República, Santiago Oriente, que actualmente sustancia la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 9645-2017 ; 2? Que, por resolución de fojas 62, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 de la Ley N* 17.997; 4%. Que, en efecto, atendidas las argumentaciones efectuadas en el libelo de fojas 1, como también en estrados, en audiencia de admisibilidad decretada a fojas 106 y celebrada con fecha 11 de octubre, esta Sala ha constatado que se presenta una falta de coherencia en las motivaciones de los reproches de inconstitucionalidad efectuados, toda vez que las alegaciones presentadas son discordantes si se atiende a las particularidades del caso concreto, al realizarse impugnaciones en las distintas fases procesales de una misma gestión pendiente; 5%. Que lo anterior, no hace ¡inteligible el conflicto que se presenta a esta Magistratura, cuestión que, como ha señalado en ocasiones anteriores, supone una fundamentación no razonable que conlleva la declaración de inadmisibilidad del requerimiento. Y ¡TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la requerimiento gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N*” 3784-17-INA. VÁSQUEZ nunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Cónstitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Señor Secretario. 0127 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 23 de octubre de 2017 10:32 Para: clamoliatteQ halperndelafuente.com; CECILTA.LAMOLIATTEOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 3784-17 Datos adjuntos: 3711_1.pdf Sra. Vicente de la Fuente Montané, Jorge Martínez Aldunate y Sra. Cecilia Lamoliatte Vargas: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Saal de este Tribunal en el proceso Rol N* 3784-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos sobre cobro de impuesto territorial que se siguen ante la Tesorería General de la República Santiago oriente, bajo el expediente administrativo N” 10502-2011 Vitacura, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, caratulados “Goycolea Figueroa Hermanos Limitada con Tesorería General de La República”, bajo el Rol N* 9645-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000128: disk recirlicho m.S.a, Santiago, 23 de octubre de 2017 Señores Julio Covarrubias Vásquez Paulo Cerpa Opazo TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Teatinos 28, oficina 303 Santiago Remito a Uds. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N* 3784-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos sobre cobro de impuesto territorial que se siguen ante la Tesorería General de la República Santiago oriente, bajo el expediente administrativo N* 10502-2011 Vitacura, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, caratulados “Goycolea Figueroa Hermanos Limitada con Tesorería General de La República”, bajo el Rol N* 9645-2017. : Saluda atentamente a Uds. Oficial Primero Abogado Buérlanos N" 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretario Otechile.ol « www.tribunalconstitucional.el Notificaciones del Tribunal Constitucional 3 preinlirmatre AA A ds A ós De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: lunes, 23 de octubre de 2017 10:37 Para: 'ca_santiagoO pjud.cl'; '"squilodranO pjud.cl'; smasonOpjud.cl; fcornejoO pjud.cl cc: notificaciones. tcOgmail.com; 'Oscar Fuentes” (ofuentesGtcchile.cl); "Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); Rodrigo Pica F.' (rpicaGtcchile.cl); nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3784-17 INA sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, y deja sin efecto la orden de suspensión de los autos sobre cobro de impuesto territorial que se siguen ante la Tesorería General de la República Santiago oriente, bajo el expediente administrativo N” 10564-2013 Vitacura, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, caratulados “Goycolea Figueroa Hermanos Limitada con Tesorería General de La República”, bajo el Rol N* 9645-2017. Adjunto requerimiento de fojas 1. Asimismo, ordena se sirva remitir copia autorizada de las piezas principales de dicho proceso. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional TILDA2A TOLQUoD