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Tribunal Constitucional·Rol 3785

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Sumario

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio N9 13.458, de 17 de agosto de 2017, ingresado a esta Magistratura el día 18 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Boletín N” 8938-24), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 1o, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra e) del artículo 4; del inciso tercero del artículo 10; de los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 41, y del número 2 del artículo 51 del proyecto; SEGUNDO: Que el N9 109 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Triíbunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #orma pública.”; SEXTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Ad
  • fundaexternal # SÉPTIMO: Que los incisos segundo y tercero del artículo 119 de la Constitución Política de la República establecen: “El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la part
  • fundaexternal #n Regional a que se refiere el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, en cuanto confieren facultades al Alcalde yY al Consejo 4+Rregional para elegir un repres
  • fundaexternal #onal toda vez que, conforme a lo consignado en el artículo 66 de la Constitución, deroga preceptos de ley que revestían dicho carácter orgánico constitucional. En efecto, la norma
  • citaexternal #onal del artículo 38 de la Carta Fundamental (STC Rol 379); DECIMOQUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, est
  • citalaw #29967amiento, alteran las reglas que al efecto fija la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Acordada la calific