INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3787
Sumario
Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Camilo Ignacio Retamales Merino, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley N ° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal RUC N ° 1500566207- 6, RIT N ° 247-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de agosto de 2017, disponiéndose la suspensión parcial del procedimiento sólo en el evento de que el actor fuere condenado en el juicio penal seguido en su contra; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que...
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Camilo Ignacio Retamales Merino, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley N ° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal RUC N ° 1500566207- 6, RIT N ° 247-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de agosto de 2017, disponiéndose la suspensión parcial del procedimiento sólo en el evento de que el actor fuere condenado en el juicio penal seguido en su contra; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N ° s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 6 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 7 ° . Que, en la especie, conforme certifica el señor Secretario del Tribunal Constitucional, a fojas 46, fue dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentencia definitiva respecto del requirente, la que se encuentra firme y ejecutoriada; 8 ° . Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 9 ° . Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N ° s 500, c. 4; y, 1276, c. 4 ° ). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1 ° . Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2 ° . Álcese la suspensión parcial del procedimiento decretada a fojas 26. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N ° 3787-17-INA. 000048, 7r/u SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s), Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000049 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 22 de enero de 2018 13:29 Para: jornunez7@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3787-17 Datos adjuntos: 4627_1.pdf Sr. Jorge Nuñez Silva por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 17 de enero en curso, en el proceso Rol N° 3787-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Camilo Ignacio Retamales Merino respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículos 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500566207-6, RIT N° 247-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 22 de enero de 2018 13:32 Para: 'notificafn@minpublico.cr; palarcon@minpublico.cl CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Sres. Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 17 de enero en curso, en el nroceso Rol N° 3787-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Camilo Ignacio Retamales Merino respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículos 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500566207-6, RIT N° 247-2017, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchiie.cl > Enviado el: lunes, 22 de enero de 2018 17:27 Para: notificaciones@tcchile.cl ; topsantiago7@pjud.cl ; escritosdeplazostop7@pjud.cl ; fsalinas@pjud.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; 'José Francisco Leyton'; 'Mónica Sánchez' Asunto: Comunica suspensión Datos adjuntos: 3787 INADM ALZA SUSP.pdf Señor Fernando Salinas Aguilar Jefe Unidad de Administración de Causas Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3787-17 INA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado Camilo Ignacio Retamales erino respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículos 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y deja sin efecto la suspensión en el proceso penal RUC N° 1500566207-6 RIT N° 247-2017 se • ido ante el Sé timo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. ,%5 Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.