TC Rol 3789
Tribunal Constitucional·Rol 3789
Sumario
000039 Ñ Jr Santiago, treinta de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 14 de julio de 2017, Raquel Fuetes Seguel, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1”, inciso tercero, de la Ley N” 18.216 y 62 de la Ley N” 20.000, para que surta efectos en el proceso penal, RUC 1601074817-1, RIT 236-2017; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (senten...
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000039 Ñ Jr Santiago, treinta de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 14 de julio de 2017, Raquel Fuetes Seguel, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1”, inciso tercero, de la Ley N” 18.216 y 62 de la Ley N” 20.000, para que surta efectos en el proceso penal, RUC 1601074817-1, RIT 236-2017; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N”s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que no existe una gestión judicial pendiente en la cual pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de 00004 esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 5%. Que, en efecto, según da cuenta la certificación de fojas 38 del Secretario de esta Magistratura, la causa penal invocada en autos se estaba tramitando por la Corte de Apelaciones de Concepción, en virtud de un recurso de nulidad, mismo que “fue declarado abandonado por incomparecencia del recurrente con fecha 21 del mes en curso y devuelto al día siguiente al tribunal de la instancia”; 6”. Que, en base a lo precedentemente expuesto, se constata que la gestión judicial pendiente en la que surtiría efectos una sentencia de ¡inaplicabilidad, ha finalizado por sentencia que causa ejecutoria, de manera que el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 3789-17-INA. nt pu SRA. BRAH —T8R. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el señor Secretario. 000042 Notificaciones Tribunal Constitucional % De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 31 de agosto de 2017 19:23 Para: abogadojaraOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 3789-17 Datos adjuntos: 3153_1.pdf Señor Juan Carlos Jara Aguillón, por la requirente doña Raquel Fuentes Seguel: Adjunto remito a usted la resolución de Admiibilidad, dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3789-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Raquel Fuentes Seguel respecto del artículo 1, inciso tercero, de la Ley N* 18.216 y del artículo 62 de la Ley N*20.000, en el proceso penal RUC N* 1601074817-1, RIT N* 236-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol Corte N* 692-2017 Reforma Procesal Penal. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile