INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3791
Sumario
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y tercer otrosí de fojas 34, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, y al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución de 31 de agosto de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por i¡inconstitucionalidad deducido en autos por Mariela Eugenia Arriagada Zamorano y otros respecto de la parte que indica del inciso segundo del artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso sobre denuncia de obra sin permiso de edificación, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, bajo el Rol N* 5050-2017; 2%. Que en la misma resolución se decretó no ha lugar a la suspensión del procedimiento y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado ...
Considerandos
Considerando 19
#Que, por resolución de 31 de agosto de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por i¡inconstitucionalidad deducido en autos por Mariela Eugenia Arriagada Zamorano y otros respecto de la parte que indica del inciso segundo del artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso sobre denuncia de obra sin permiso de edificación, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, bajo el Rol N* 5050-2017; 2%. Que en la misma resolución se decretó no ha lugar a la suspensión del procedimiento y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma; 3”. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -—en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; a. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional 000045 2 y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%, Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6” del artículo 84, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada; 000046 3 cecomala yal 6”, Que, en efecto, el requerimiento deducido no explica de modo suficiente cómo podría configurarse una infracción constitucional, envolviendo en definitiva un problema de mera interpretación legal, así como de facto, en relación a si el actuar de los fiscalizadores se encuentra o no ajustado a la ley; asuntos que son de resorte exclusivo del juez del fondo, y que escapan a un conflicto constitucional que deba resolver esta Magistratura Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N“% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N” 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza estuvo, además, por declarar inadmisible el requerimiento conforme a la causal dispuesta por el artículo 84 N” 5” de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por cuanto el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto. Lo anterior, toda vez que en el caso concreto el fiscalizador no actuó por disponerlo "el precepto legal cuestionado, sino por haberlo ordenado una resolución judicial. Notifíquese y comuníquese. Rol N* 3791-1'7-INA. Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala Constitucional, integrada por su señora Marisol Peña Torres, y por Domingo Hernández Emparanza, Juan Nelson Pozo Silva. 000047 del Excmo. Presidenta, Tribunal Ministra sus Ministros señores José Romero Guzmán y Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000048 Oscar Fuentes Salazar duarte ruho De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional,cl <seguimientotcchile.cl> lunes, 25 de septiembre de 2017 9:08 santiaguino20000 hotmail.com; mcistemasOcisternasconcha.cl Notificacion Rol 3791-17 3375_1.pdf Señor Juan Pablo Bravo Valdés, por la requirente doña Mariela Eugenia Arriagada Zamorano y Otros; Señor Mauricio Cisternas Morales, por la I. Municipalidad de Curacaví: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3791-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mariela Eugenia Arriagada Zamorano y otros respecto la parte que indica, contenida en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso sobre denuncia de obra sin permiso de edificación, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Curacavi, bajo el Rol N” 5050-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— il.com; mcistemasOcisternasconcha.cl Notificacion Rol 3791-17 3375_1.pdf Señor Juan Pablo Bravo Valdés, por la requirente doña Mariela Eugenia Arriagada Zamora