INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3802
Sumario
000163 ALTO Seed. Ys Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 56, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 84, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de agosto de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por REDTEC S.A. respecto de los artículos 7 N” 3, y 8 Ns 2 y 9, de la Ley N” 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, para que produzca efecto en los autos caratulados “Comercial Amaya Ltda. con Redtec S.A.”, del 16% Juzgado Civil de Santiago, Rol N” C-8281-2016, de que conoce actualmente la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 16691-2017; 2”. Que, en la misma resolución referida, la Sala no dio lugar a la suspensión del procedimiento...
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000163 ALTO Seed. Ys Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 56, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 84, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de agosto de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por REDTEC S.A. respecto de los artículos 7 N” 3, y 8 Ns 2 y 9, de la Ley N” 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, para que produzca efecto en los autos caratulados “Comercial Amaya Ltda. con Redtec S.A.”, del 16% Juzgado Civil de Santiago, Rol N” C-8281-2016, de que conoce actualmente la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 16691-2017; 2”. Que, en la misma resolución referida, la Sala no dio lugar a la suspensión del procedimiento y para resolver la admisibilidad, confirió traslado por el término de 10 días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por Comercial Amaya S.A.; 3”. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la 000164 2 Cclinlo sesena= y “<> admisibilidad de la cuestión siempre que verifique (...) que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto (..) y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”. Por su parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura establece que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”; 4”. Que, conforme al estudio de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye que en este caso concreto “se verifica la causal de ¡inadmisibilidad enunciada en el motivo precedente; 5%. Que esta Sala arriba a dicha conclusión toda vez que el actor impugna de inaplicabilidad preceptos de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos que disponen, en lo relevante a efectos de la inaplicabilidad impetrada, que se presume que el domicilio del arrendatario corresponde al inmueble arrendado. El estado procesal actual de la gestión judicial corresponde al recurso de casación en el fondo deducido por la misma actora y pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema. clemnaio Sesenze y 2D En dicho recurso, conforme consta de los antecedentes allegados al expediente (fs. 67 y ss.), se alega la infracción de los artículos 1467, 1556 y 1949 del Código Civil, en relación con alegaciones relativas a la causa del contrato, a la ¡indemnización del daño emergente y del lucro cesante, y a los perjuicios resarcibles, respectivamente; 6”. Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, se concluye que los preceptos legales impugnados referidos en el considerando primero, no recibirán aplicación en la resolución del recurso de casación en el fondo que pende ante la Corte Suprema, lo que redunda en la inadmisibilidad de la acción deducida. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la o Constitución Política y en el N” 5” del artículo 84 de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. creo =e 0 nai=z 7 5 5 Notifíquese y comuníquese y archívese. Rol N” 3802-17-INA. dugu Peña/ Sr. Hernández Pronunci por la «Primera Sala del hExXcmó.. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Pe d eeele cléemno Sesso, site Notificaciones del Tribunal Constitucional ds O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de septiembre de 2017 9:26 Para: drencoretO prabogados.cl; vcontardoOrmcg.cl Asunto: Notificacion Rol 3802-17 Datos adjuntos: 3377_1.pdf Sra. Daniela Rencoret Gutiérrez, por la requirente; Sra. Verónica Andrea Contardo Mera, por Comercial AMAYA S.A.: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3802-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por REDTEC S.A. respecto de los artículos 7 N* 3, 8 N? 2 y N? 9, de la Ley N* 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en los autos caratulados "Comercial Amaya Ltda. con Redtec S.A.", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 16691- 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones del Tribunal Constitucional A De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesttcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de septiembre de 2017 9:29 Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; jsaezO pjud.cl; Carolina Palacios Vera CC: "cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosaO pjud.cl'; 'cdrevecoOpjud.cl"; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesO pjud.cl'; '"pbanadosO pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniagual pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'cosoriosO pjud.cl'; 'fizamoraO pjud.cl'; "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); José Francisco Leyton (¡fleytonEtcchile.cl); notificaciones.tcOgmail.com Asunto: Comunica término de proceso Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura, que declara inadmisible el proceso Rol N* 3802-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por REDTEC S.A. respecto de los artículos 7 N* 3, 8 N* 2 y N” 9, de la Ley N* 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en los autos caratulados “Comercial Amaya Ltda. con Redtec S.A.”, de que conoce esa Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 16691-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Atentamente, NS POE ll A SEEN Mónica Sánchez Abarca A E C£cial Prime añ / + NS 7219224-7219200