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TC Rol 3803

Tribunal Constitucional·Rol 3803

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064,,cyt, Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 96, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 97, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, dentro del plazo conferido para evacuar el aludido traslado, no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 96. Téngase a la parte requirente por desistida, y téngase por terminado el presente proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en estos autos. Notifíq...

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