TC Rol 3806
Tribunal Constitucional·Rol 3806
Sumario
000107 Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 25 de agosto de 2017, la Municipalidad de Curicó ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso 179-2017, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Talca; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 379 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4%. Que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, cual prescribe ...
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000107 Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 25 de agosto de 2017, la Municipalidad de Curicó ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso 179-2017, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Talca; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 379 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4%. Que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, cual prescribe que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de ¡inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”; 5%. Que, en efecto, en el petitorio del libelo de fojas 1, se solicita la inaplicabilidad de la disposición que se censura, más no por contravenir la Constitución Política de la República, sino que por desconocer lo mandatado en el artículo 6” de la Ley N” 10.336. Lo VUVIOS Gilo cho anterior, no permite sostener que se ha observado la Ley N* 17.997, en tanto ésta exige que en el requerimiento de inaplicabilidad se precise el vicio de constitucionalidad por el cual aquel se presenta, con indicación de las normas constitucionales que se estiman infringidas; 6”. Que, a mayor abundamiento, en el cuerpo del escrito no se argumenta en profundidad lo referido a la afectación de los artículos 6” y 7” constitucionales, comoquiera que se sostiene un conflicto de interpretación de ley referido al órgano competente para resolver una cuestión de legalidad; mismo que podría configurar el supuesto de ejercicio de otras atribuciones de este sentenciador, pero no la de resolver la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal; 77. Que, por las motivaciones anteriores, el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, como se indicara, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal de la presentación de fojas UNO, no se admite a tramitación el requerimiento deducido. Téngase por no presentado, para todos los efectos legales; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores. Notifíquese. Archívese. 100109 Lado pura Rol N” 3806-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Exkmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional. m1 Notificaciones Tribunal Constitucional cóido ó 6 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 16:33 Para: jbarreracorreaQyahoo.es Asunto: Notificacion Rol 3806-17 Datos adjuntos: 3234_1.paf Juan Barrera Correa por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 3806-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Curicó respecto de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, en los autos laborales caratulados "Morales y otros con Municipalidad de Curicó", de que conoce la Corte de Apelaciones Talca, bajo el Rol 219-2017 Reforma Laboral, acumulados al Rol 179- 2017 Reforma Laboral. Atentamente, Secrerario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional HMuertanos 1234, Santiago - Chile AA gral Santiago, 11 de septiembre de 2017 m.0.0. Señor Juan Barrera Correa Huérfanos 1138, oficina 233 Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 11 de septiembre en curso, en el proceso Rol N” 3806-17-INA, sobre , Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Curicó respecto de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, en los autos laborales caratulados "Morales y otros con Municipalidad de Curicó", de que conoce la Corte de Apelaciones Talca, bajo el Rol 219-2017 Reforma Laboral, acumulados al Rol 179-2017 Reforma Laboral, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud. odrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile 11 de septiembre de 2017 Huérfanos N* 1234 4 Santiago de Clrile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretarioOtochile.l . www.tribunalconstitucional..] o