TC Rol 3817
Tribunal Constitucional·Rol 3817
Sumario
000 167 1 Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo fojas 59, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 7 de septiembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Felix Eduardo Cubillo Rojas respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley No 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley No 17.798, en el proceso penal RUC N ° 1500251877-2, RIT N ° 133-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante; 2 ° . Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Ministerio Público; 3 ° . Que el artículo 84, N ° 3 ° , de la Ley No 17.997, Orgánica Constituc...
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000 167 1 Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo fojas 59, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 7 de septiembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Felix Eduardo Cubillo Rojas respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley No 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley No 17.798, en el proceso penal RUC N ° 1500251877-2, RIT N ° 133-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante; 2 ° . Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Ministerio Público; 3 ° . Que el artículo 84, N ° 3 ° , de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4 ° . Que, en el caso de autos, se ha configurado la casual de inadmisibilidad expuesta en el motivo precedente. En efecto, conforme a los antecedentes allegados y al certificado que rola a fojas 66, en la gestión judicial invocada se ha dictado sentencia absolutoria respecto del requirente, fallo contra el cual no se interpusieron recursos. Por consiguiente, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, lo que determina la necesaria inadmisibilidad del requerimiento. 2 Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 3 ° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 52. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese y archívese. Rol N° 3817-17-INA. Presidente Sra. Brahm Sr. Letelíer Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional,c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 05 de octubre de 2017 18:32 Para: cfierro@dpp.c1 Asunto: Notificacion Rol 3817-17 Datos adjuntos: 3543_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 5 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 3817 - 17 INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por - inconstitucionalidad presentado por Felix Eduardo Cubillo Rojas respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500251877-2, RIT N° 133-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Atentamente, Secretario Abogado secretario(&,tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile /)C,,U1 0 69 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 05 de octubre de 2017 18:35 Para: 'notifica_fn@minpublico.cr CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: INADMISIBILIDAD.PDF Sres. Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 5 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 3817-17-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felix Eduardo Cubillo Rojas respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500251877-2, RIT N° 133-2016, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. anno7r) Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 05 de octubre de 2017 20:09 Para: 'toptalagante@pjud.cl'; 'toptalagante@gmail.com '; 'samedina@pjud.cl'; pvidal@pjud.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Sebastián López M.' (slopez@tcchile.cl ); nduran@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Pedro Vidal Rojas Jefe de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución que declara inadmisible el proceso Rol N° 3817-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felix Eduardo Cubillo Rojas respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en el proceso penal RUC N° 1500251877-2, RIT N° 133-2016, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Adjunto requerimiento de fojas 1. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200