TC Rol 3821
Tribunal Constitucional·Rol 3821
Sumario
000081 ! qa Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 42, agréguese a los autos el oficio remitido. A lo principal, segundo y tercer otrosíes de fojas 72, téngase presente; y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 7 de septiembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Fernando Lamas Alarcón respecto del artículo 22%, incisos primero, segundo, quinto y octavo del DFL N* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RUC N* 1610008475-3, RIT 350- 2017; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público; 3”. Qu...
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000081 ! qa Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 42, agréguese a los autos el oficio remitido. A lo principal, segundo y tercer otrosíes de fojas 72, téngase presente; y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 7 de septiembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Fernando Lamas Alarcón respecto del artículo 22%, incisos primero, segundo, quinto y octavo del DFL N* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RUC N* 1610008475-3, RIT 350- 2017; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público; 3”. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en Jos siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4%. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N* 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre cuando el requerimiento no cumple con la “condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, al tiempo que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base ¡indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 5%. Que el requerimiento impetrado en autos no da cumplimiento a la exigencia de estar dotado de fundamento plausible, en los términos expuestos en el considerando que precede. Se arriba a esta conclusión atendido que, en el caso sublite, los cheques fueron protestados frente a una orden de no pago del deudor, y no por falta de fondos, lo que determina que el precepto impugnado no se enmarca en el supuesto para que en esta sede de inaplicabilidad, la acción impetrada tenga el necesario fundamento plausible, por lo que el presente requerimiento será declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N“ 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N”" 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 35. Ofíciese al efecto. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, atendido que el mismo da cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto por la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 3 Notifíquese y comuníquese. Rol N* 3821-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000083 Oscar Fuentes Salazar 4 Íñ2, De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 04 de octubre de 2017 18:18 Para: samuelhavOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 3821-17 Datos adjuntos: 3528 _1.pdf Señor Samuel Alarcón Velásquez, por el requirente don Carlos Fernando Lamas Alarcón: Adjunto remito a usted resolución de Inadmisibilidad, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3821-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Fernando Lamas Alarcón respecto del artículo 22", incisos primero, segundo, quinto y octavo del DFL N* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RUC N* 1610008475-3, RIT 350- 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Ruerfanos 1234, Santiago - Chile UCB084 Notificaciones Tribunal Constitucional Z palio De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesCtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 04 de octubre de 2017 18:21 Para: *notifica_fnO minpublico.cl CC: "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcO gmail.com Asunto: Resolución. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..pdf Señor Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes resolución de Inadmisibilidad, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3821-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionatidad presentado por Carlos Fernando Lamas Alarcón respecto del artículo 22”, incisos primero, segundo, quinta y octavo del DFL N* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RUC N? 1610008475-3, RIT 350-2017. Rodrigo Pica Flores Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 /272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. /0UpU85, Notificaciones del Tribunal Constitucional | MAD De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 04 de octubre de 2017 19:10 Para: 'iparragO pjud.cl'; 'escritosdeplazostop20pjud.cl' Cc: notificaciones.tcQOgmail.com; 'Marco Ortúzar" (mortuzarGtcchile.cl); "Oscar Fuentes (ofuentesCtcchile.cl); "Sebastián López M.' (slopezOtcchile.cl); nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor José Francisco Parra Gangas Jefe Unidad de Causas Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3821-17 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Carlos Fernando Lamas Alarcón respecto del artículo 22”, incisos primero, segundo, quinto y octavo del DFL N* 707, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en el proceso penal sobre giro doloso de cheques, seguidos ante ese Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RUC N* 1610008475-3, RIT 350-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Cificial Primero Abogado Tribunal Constituciones 7219224-7219200