INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3823
Sumario
A Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 36: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, ténganse por acompañados. Proveyendo a fojas 56: téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de septiembre, la Universidad de Santiago de Chile, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1%, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT T-761-2017, sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2? Que, con fojas 32, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos ci...
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A Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 36: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, ténganse por acompañados. Proveyendo a fojas 56: téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de septiembre, la Universidad de Santiago de Chile, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1%, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT T-761-2017, sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2? Que, con fojas 32, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N” 6” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; (en similar sentido, sentencias roles N*s 3284 y 3209); 4%. Que, en efecto, en la especie se reprocha una resolución judicial, cuestión que no compete conocer y resolver a esta sentenciador, pues ello envuelve un problema de legalidad que ha se ser resuelto por los jueces del fondo, mediante la decisión de los pertinentes recursos, que 000091 AN para tal efecto franquea el ordenamiento jurídico y que haga valer el actor de autos en sede judicial (en similar sentido, sentencias roles Ns 3284 y 3409); 5. Que, al respecto, Cabe explicitar que, a su vez, atendidas las particularidades del requerimiento de fojas 1, no puede estimarse como razonablemente fundado el requerimiento, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad, inserto en el contexto de la normativa laboral, y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias roles Ns 3765 y 3766). Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N?* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N*” 3823-17-INA SR. HERNÁNDEZ _ AN EZ por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. A Autoriza el Señor Secretario.” 090095 Notificaciones Tribunal Constitucional noemi 7 ATA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: lunes, 23 de octubre de 2017 12:40 Para: angel. jaraQusach.cl; JORGE.PINEDA.JQUSACH.C!; cristian.penaloza.gO gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3823-17 Datos adjuntos: 3715_1.paf Sres. Angel Jara Tobar y Jorge Pineda Jiménez, por la requirente Universidad de Santiago de Chile; Sr. Cristián Alejandro Peñaloza Guzmán, por Patricia Dominique Mieres González: Adjunto remito a usted resolucion dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 20 de octubre en curso en el proceso Rol N* 3823- 17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Universidad de Santiago de Chile respecto de los artículos 19, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo, en los autos laborales, caratulados "Mieres González Patricia con Universidad de Santiago de Chile", de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el Rit T-761-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 010094 Z Notificaciones del Tribunal Constitucional pu 7 rt) De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 23 de octubre de 2017 12:59 Para: 'labsantiago10 pjud.cl'; 'krojasOpjud.cl"; "cgriffithO pjud.cl" Cc: notificaciones.tcGgmail.com; 'Oscar Fuentes" (ofuentesfWtcchile.cl); 'Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); nduranOtcchile.cl; Rodrigo Pica F." (rpicafYtcchile.cl) Asunto: ! Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Karin Rocio Rojas Foncea Señor Christian William Griffith Figari Jefes de Unidad de Causas Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Junto con saludarlos, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N” 3823-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile respecto de los articulos 1”, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en los autos laborales, caratulados “Mieres González Patricia con Universidad de Santiago de Chile”, de que conoce ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el Rit T-764-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Okicial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7212224-7212200