INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3827
Sumario
000018 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 1 de septiembre de 2017, de fojas 2 a 4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, a través de los juezas Gloria Calvo Godoy, Carolina Baroncini Gálvez y Flavia Guajardo Hermosilla, ha requerido ante esta Magistratura un pronunciamiento respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600935061-K, RIT 79-2017, que se sustancia ante dicha judicatura; 2°. Que, a fojas 11, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda p...
Considerandos
Considerando 2
#a 4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, a través de los juezas Gloria Calvo Godoy, Carolina Baroncini Gálvez y Flavia Guajardo Hermosilla, ha requerido ante esta Magistratura un pronunciamiento respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600935061-K, RIT 79-2017, que se sustancia ante dicha judicatura;
Considerando 3
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 2878, 3061, 3088 y 3144);
Considerando 4
#Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
Considerando 5
#Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión;
Considerando 6
#Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión "gestión pendiente" supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de 000019 normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N° 981, c. 4 0 ). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, c. 7 0 );
Considerando 7
#° . Que, en la especie, y conforme consta a fojas 17, el señor secretario del Tribunal Constitucional certificó que con fecha 4 de septiembre de 2017 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina dictó sentencia condenatoria respecto de don Danilo Pichilén Henrice, fallo respecto del cual no se interpusieron recursos por su defensa para ante la Corte de Apelaciones competente;
Considerando 8
#° . Que, por lo consignado, a juicio de esta Sala, en esta oportunidad no resulta posible acoger a trámite el requerimiento planteado por las señores juezas requirentes, toda vez que al momento de éste ser ingresado a esta Magistratura, el día 1 de septiembre del año en curso, se encontraba ya agendada para el día 4 del mismo mes y año, la audiencia de lectura de sentencia en que fue aplicado el precepto reprochado contenido en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, por lo que al momento de ser éste revisado en su primera etapa procesal de admisión a trámite, se encontraba sólo pendiente la eventual interposición de recursos por los intervinientes a la decisión condenatoria del adjudicador oral;
Considerando 9
#° . Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en que puede ser eventualmente derecho aplicable la preceptiva impugnada. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar en virtud de que ésta ha concluido su tramitación ordinaria (así, STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4 0 ). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 3827-17-INA. L1/1At■Z-.7/2-1-1—■■ SRA. BRAH SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Carlos Carmona Santander, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000021 Notificaciones Tribunal Constitucional ti/;44Z~ De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 02 de octubre de 2017 9:08 Para: topcolina@pjud.cl Asunto: Notificacion Rol 3827-17 Datos adjuntos: 3472_1.pdf Sres. Gloria Calvo Godoy, Carolina Baroncini Gálvez y Flavia Giajardo Hermosilla, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3827-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gloria Calvo Godoy, Carolina Baroncini Gálvez y Flavia Guajardo Hermosilla, Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600935061-K, RIT N° 79-2017, seguido en contra de Danilo Alexos Pichilén Henrice, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Fltieffinos 1234, Santiago - Chile Q022 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 02 de octubre de 2017 9:23 Para: lopcolina@pjud.c1' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); José Francisco Leyton (jfleyton@tcchile.cl ) Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisibilidad s.p A.T..pdf Señor Alexander Olbertz Stuven Administrador Señora Sandra Fabiola Torres Andrade Señor Ricardo Cesar Garcia Veliz Jefes de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina Junto con saludarlos, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N° 3827-16 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gloria Calvo Godoy, Carolina Baroncini Gálvez y Flavia Guajardo Hermosilla, Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1600935061-K, RIT N° 79-2017, seguido en contra de Danilo Alexos Pichilén Henrice, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina. Para su conocimiento y fines pertinentes. Para su conocimiento y fines. Mónica Sínchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— en ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N° 981, c. 4 0 ). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control c
- citaexternal #—— de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 3827-17-INA. L1/1At■Z-.7/2-1-1—■■ SRA. BRAH SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Ex
- citaexternal #—— Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N° 3827-16 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gloria Calvo God
- citalaw #29427— mplementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso prime
- citalaw #29636— respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600935061-K, RIT 79-2017, que se sustancia a