TC Rol 3830
Tribunal Constitucional·Rol 3830
Sumario
4 10 o 5 Apoi4, cf-44.) Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 4 de septiembre de 2017, Naviera San Isidro ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 290, N ° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso C-19.391-2016, sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79...
Texto completo
4 10 o 5 Apoi4, cf-44.) Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 4 de septiembre de 2017, Naviera San Isidro ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 290, N ° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso C-19.391-2016, sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 17.997, atendido que el certificado acompañado en el requerimiento de inaplicabilidad no contiene todas las menciones exigidas por dicha disposición. En efecto, el documento sólo indica que el proceso invocado en autos "se encuentra pendiente", en circunstancias que se requiere sea señalado, con precisión, el estado actual en que se encuentra la tramitación de aquel proceso. A mayor abundamiento, el certificado acompañado data de 2 de agosto del año en curso, motivo por el cual no puede estimarse que el mismo dé una información actualizada sobre el estado de tramitación; 5° . Que a lo anterior se agrega que esta Sala no puede estimar que se ha dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 80 de la Ley N ° 17.997, toda vez que el fundamento de la acción planteada consiste más bien en la afirmación de contravenciones al articulado de la Carta Fundamental, sin desarrollar adecuadamente las motivaciones que las sustentan. Al mismo tiempo, el razonamiento en que se apoyaría la inaplicabilidad del precepto objetado aparece dirigido a criticar la interpretación y aplicación judicial que del mismo fuera efectuada, cuestión que no compete apreciar a este sentenciador; 6° . Que, por las motivaciones anteriores, el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, como se indicara y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal de la presentación de fojas uno, no se admite a tramitación el requerimiento deducido. Téngase por no presentado, para todos los efectos legales; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 3830-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del r cmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el señor Secretario del Tribunal. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 21 de septiembre de 2017 15:47 Para: juanmiguelramirezortubia@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3830-17 Datos adjuntos: 3344_1.pdf Sr. Juan Miguel Ramírez Ortubia por la requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 20 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 3830-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Naviera San Isidro Spa respecto del artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Del Real Autos S.A. con Naviera San Isidro Spa", seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-19.391-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional tluerfanos 1234, Santiago - Chile