INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3840
Sumario
0004 2_::1 1 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 164 y 196, agréguense a los autos los oficios remitidos. A fojas 192, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la I. Municipalidad de Temuco respecto de los artículos 1 ° y 7 ° del Código del Trabajo, en los autos laborales caratulados "Aedo con Municipalidad de Temuco", de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo el Rol 0-87-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N ° 36.316-2017; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma; 3 ° . Que el artícul...
Considerandos
Considerando 1
#° . Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la I. Municipalidad de Temuco respecto de los artículos 1 ° y 7 ° del Código del Trabajo, en los autos laborales caratulados "Aedo con Municipalidad de Temuco", de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo el Rol 0-87-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N ° 36.316-2017;
Considerando 2
#Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma;
Considerando 3
#° . Que el artículo 84, N ° 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6 ° . Cuando carezca de fundamento plausible";
Considerando 4
#Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre cuando el requerimiento no cumple con la "condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", al tiempo que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada." (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807);
Considerando 5
#° . Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley No 17.997, toda vez que la acción deducida por la I. Municipalidad de Temuco se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4 ° y
Considerando 6
#Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N ° 6, y demás pertinentes de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 000424 &,414DtLmmtm himi4A-ot Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 3840-17-INA. Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. .. • Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 06 de noviembre de 2017 17:09 Para: francisco.vergara@temuco.cl ; FRAN7VERGARA@GMAIL.COM ; RUHERGAP@GMAILCOM Asunto: Notificacion Rol 3840-17 Datos adjuntos: 3849_1.pdf Sr. Francisco Verrgara maldonado por el requirente; Sr. Ruben Hernán Gajarda Palma por don Claudio Aedo Melo: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 31 de octubre de 2017, en el proceso Rol N° 3840 -
Considerando 11
#de la Ley N ° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no las disposiciones del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4 ° anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige "por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto" (artículo
Considerando 17
#INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por - inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Temuco respecto de los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, en los autos laborales, caratulados "Aedo con Municipalidad de Temuco", de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo el Rol 0-87- 2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 36.316-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal. Constitucional Medanos 1234, Santiago - Chile OOO426 (, Notificaciones del Tribunal Constitucional Loto án 4ee.4 De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 06 de noviembre de 2017 17:45 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.c1'; jsaez@pjud.c1; Carolina Palacios Vera CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; rihinojosa@pjud.c1'; 'cdreveco@pjud.cl'; lcs_tramitadores@pjud.cr ; 'aarriaza@pjud.c1'; 'crfuentes@pjud.c1'; 'pbanados@pjud.cl'; 'squiroz@pjud.cl'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.cl'; 'vemunoz@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cl'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com ; nduran@tcchile.c1 Asunto: Comunica término de proceso - inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3840-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Temuco respecto de los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, en los autos laborales, caratulados "Aedo con Municipalidad de Temuco", de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo el Rol 0-87-2017, en actual conocimiento de esa Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 36.316-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— himi4A-ot Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 3840-17-INA. Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala Tribunal Constitucional, integrada por s
- citasentencia #1683— al con fecha 31 de octubre de 2017, en el proceso Rol N° 3840 - 17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por - inconstitucionalidad presentado por