INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3848
Sumario
000084 1 aChcala. y cauabo Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo fojas 72 y 78, agréguense a los autos los oficios remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por resolución de 12 de septiembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Jonathan Bryan Calvo Mendizabal respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley No 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600773332-5, RIT N* 126-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2%. Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslados que no fueron evacuados en tiempo y forma; 3”. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dis...
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000084 1 aChcala. y cauabo Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo fojas 72 y 78, agréguense a los autos los oficios remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por resolución de 12 de septiembre de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Jonathan Bryan Calvo Mendizabal respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley No 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600773332-5, RIT N* 126-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2%. Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslados que no fueron evacuados en tiempo y forma; 3”. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, O se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4%. Que, en el caso de autos, se ha configurado la casual de inadmisibilidad expuesta en el motivo precedente. En efecto, conforme a los antecedentes allegados y al certificado que rola a fojas 83, en la gestión judicial invocada se ha dictado sentencia absolutoria respecto del requirente, fallo contra el cual no se interpusieron recursos. Por consiguiente, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, lo que determina la necesaria inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3” del artículo 84 de la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 66. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese y archívese. Rol N” 3848-17-INA. Sr. Carmona ———— Cm A e De O Sra. Brahm E A LS E, Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000085 Notificaciones Tribunal Constitucional 9 Linda 4 ART A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: viernes, 06 de octubre de 2017 10:26 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteOdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3848-17 Datos adjuntos: 3550_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 5 de octubre en curso en el proceso Rol N* 3848-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jonathan Bryan Calvo Mendizabal respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1600773332-5, RIT N* 126-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones Tribunal Constitucional Ecámia 4 AMA Y De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 06 de octubre de 2017 10:30 Para: notifica_fnOminpublico.cl cc: notificaciones.tcOgmail.com; rpicafOMtcchile.cl; msanchezOtcchile.cl; nduranOtcchile.cl Asunto: inadmisibilidad causa rol 3848 Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 5 de octubre en curso en el proceso Rol N* 3848-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jonathan Bryan Calvo Mendizabal respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600773332-5, RIT N* 126-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, a los efectos que indica. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 090087 Notificaciones del Tribunal Constitucional O AA HÍAR A A IA A AO De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesGWtcchile.cl> Enviado el: martes, 10 de octubre de 2017 10:42 Para: "topquillotaO pjud.cl; 'jirubilarO pjud.ct' CC: "Oscar Fuentes' (ofuentesGtcchile.cl); Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); 'Sebastián López M.' (slopezOtcchile.cl); nduranEtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de orden de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señora Jazmin Ivette Rubilar Silva Jefe Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3848-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jonathan Bryan Calvo Mendizabal respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en el proceso penal RUC N? 1600773332-5, RIT N* 126-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Céicial Primera Abogada Tribunal Constitucional 7219224-7219200