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TC Rol 3852

Tribunal Constitucional·Rol 3852

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0000£0 13 UU CANE tia Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 12 de septiembre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N“: 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2%. Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero; .N*. 6”, “e. inciso undécimo, de. la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SsE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 3852-17-INA. / ...

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