TC Rol 3859
Tribunal Constitucional·Rol 3859
Sumario
000026 Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 22 de septiembre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2%. Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N”* 3859-17-INA. Pronunci por la Primera Sala del Exc...
Texto completo
000026 Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 22 de septiembre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2%. Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N”* 3859-17-INA. Pronunci por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000027 Oscar Fuentes Salazar (Ve ali ielz De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 05 de octubre de 2017 18:20 Para: defensaprivadarmO gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3859-17 Datos adjuntos: 3541.1.pdf Señores Alex Ruiz Rubio y Juan Carlos Venegas Cifuentes, por el requirente don Rodrigo Esteban Jara Aldana: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3859-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Esteban Jara Aldana respecto de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N” 18.290, en el proceso penal RUC N* 1700556324-0, RIT 6160-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. Atentamente, Secretario Abogado secretario(AMtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile