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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3874

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Sumario

000317 teestuin los (Íxiºu“v»b Santiago, doce de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, con fecha 14 de septiembre de 2017, Sociedad Explotadora Agrícola SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis g del Código de Aguas, para que produzca efectos en la causa sobre recurso de reclamación caratulada “Sociedad Explotadora Agrícola SpA con' Dirección General de Aguas”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* Civil-7804-2017. Los preceptos legales impugnados disponen: Artículo 129 bis 5.- "Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguie...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #el artículo 19 y de los numerales 21, 24 y 26 del artículo 19 constitucional. La Dirección reafirma que la existencia de una solicitud de traslado en trámite no obsta de modo
  • fundaexternal #a de la expresión “garantías” lo encontramos enel artículo 64 de la Constitución; 129. Que, por tanto, la naturaleza jurídica o los intereses jurídicamente protegidos que cautela l
  • aplicaexternal #ercicio de la acción de reclamación que otorga el artículo 137 del Código de Aguas. Si esta vía no fuera suficiente, aún persiste el procedimiento de los artículos 64 y siguientes de
  • aplicaexternal #anera independiente o separada del propio predio (artículo 317 del Código de Aguas). Es un derecho renunciable. Finalmente, “es un derecho de ejercicio mediato, por cuanto una vez ad
  • citaexternal # la actora refiere el precedente de este Tribunal Rol 3146, en que se acogió un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la misma normativa impugnada. En
  • citaexternal #al caso concreto. Sólo a modo de ejemplo, ver STC Rol 810 y 1065, C. 229). Lo contrario implicaría sostener la errada interpretación de que una manifiesta de
  • citaexternal # futuro del país” (Sentencia de la Corte Suprema, Rol 6158-2009, de 24 de enero de 2012). Finalmente, también cumple con el reguisito de ser estrictamente proporci
  • citasentencia #105iento de aguas. En dicho sentido, en la sentencia Rol 2693, este Tribunal declaró que no es procedeñte, vía acción de inaplicabilidad, resolver positivamente
  • citalaw #239221aquél sea legítimo y no abusivo.” (Historia de la Ley 20.017, p. 484). 24 £ )Pr—€¿u% n—¡—03 vun hu En definitiva, el establecimiento de patentes por el no