INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3890
Sumario
00028 11 ,ploca444) Smf.44( c¿vtto Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 282: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 21 de septiembre de 2017, Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G., -en adelante FIDEN A.G.- e Importadora y Comercializadora Calabaza Entertaiment Limitada -en adelante Calabaza Ltda.- han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5 ° , inciso tercero, y 9 ° , inciso final, de la Ley N ° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de amparo económico, caratulado "Salazar Bastidas Sebastián con Contralor General de la República", Rol N ° 169-207,sutancidoprlCteApacionsde Santiago; 2 ° Que esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inap...
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00028 11 ,ploca444) Smf.44( c¿vtto Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 282: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 21 de septiembre de 2017, Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G., -en adelante FIDEN A.G.- e Importadora y Comercializadora Calabaza Entertaiment Limitada -en adelante Calabaza Ltda.- han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5 ° , inciso tercero, y 9 ° , inciso final, de la Ley N ° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de amparo económico, caratulado "Salazar Bastidas Sebastián con Contralor General de la República", Rol N ° 169-207,sutancidoprlCteApacionsde Santiago; 2 ° Que esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3 ° . Que, con fecha 24 de octubre del año en curso, las partes concurrieron a alegar sobre la configuración de causales de inadmisibilidad; 4°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 5 ° . Que, en efecto, según se expone en el libelo de fojas 1, las disposiciones censuradas confieren, en el caso concreto, potestades de regulación reservadas exclusivamente al legislador, como lo es establecer requisitos en materia de actividades económicas lícitas, invadiendo con ello el campo constitucional de reserva legal, con la concomitante infracción de los artículos 6 ° , 7 ° , 19 N ° s 2 y 21, constitucionales; 6 ° . Que el problema planteado no constituye una cuestión de constitucionalidad, sino más bien de mera legalidad, comoquiera que del tenor de las disposiciones referidas no se desprende facultad alguna como la descrita por el actor; luego, lo criticado en la especie es la interpretación y aplicación que ha efectuado la entidad contralora de su potestad dictaminante, exteriorizada en un acto administrativo cuya invalidación, compete a los tribunales del fondo y no a este sentenciador. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar, quienes fueron del parecer de declarar admisible el requerimiento, atendido que la aplicación de las disposiciones en el caso concreto podría, eventualmente, importar contravenciones a la Constitución Política, de manera que aquél si tiene una razonable fundamentación. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 389 17-INA. ARÓSTICA NA SRA. BRAHM O C.C.8 6 db‘;‘-fit /41-1 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 31 de octubre de 2017 10:42 Para: fperoti@zcabogados.cl ; Icallejas@zcabogados.c1; fzuniga@zcabogados.cl ; jcmanriquez@mbcia.cl ; carellano@arellanodonoso.cl Asunto: Notificacion Rol 3890-17 Datos adjuntos: 3758_1.pdf Sres. Felipe Peroti Diaz, Francisco Zuñiga Urbina y Lina Callejas Ramírez por el requirente; Sres Juan Carlos Manriquez Rosales y Claudio Arellano Parker por la Asociación de Casinos de Juego. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal con fecha 26 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 3890-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fiden A.G,. y Calabaza Ltda. respecto del inciso tercero del artículo 5°, e inciso final del artículo 9° de la Ley N° 10.336, en los autos sobre recurso de amparo económico, caratulados "Salazar Bastidas Sebastián con Contralor General de la República", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 169-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretariotcchile.c1 Tribu nal Constitucional 12:34. Saraia 300288 Notificaciones del Tribunal Constitucional .L4'24-~Z9 De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 31 de octubre de 2017 10:54 Para: 'ca_santiago@pjud.cl'; 'squilodran@pjud.c1'; smason@pjud.cl ; fcornejo@pjud.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Pilar Arellano Gómez' (parellano@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); nduran@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento desuspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Sergio Mason Reyes Secretario Secretaría Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3890-17 INA sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Fiden A.G,. y Calabaza Ltda. respecto del inciso tercero del artículo 5°, e inciso final del artículo 9° de la Ley N° 10.336, y deja sin efecto la orden de suspensión de los autos sobre recurso de amparo económico, caratulados "Salazar Bastidas Sebastián con Contralor General de la República", de que conoce esa Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 169- 201?. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1 Santiago, 31 de octubre de 2017 M.0.0. Señores Sebastián Salazar Bastidas Jaime Curihual Huircan Marcelo Castillo Sánchez Inversiones y Comercio Hander S.A. Comercializadora e Importadora Matucana Limitada Huérfanos N° 835, oficina 1203 Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 3890 17 INA, - - sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fiden A.G, y Calabaza Ltda. respecto del inciso tercero del artículo 5°, e inciso final del artículo 9° de la Ley N° 10.336, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud. CRIITARA nica Sánchez AbWr Oficial Primero abogada Entregado a Correos de Chile 31 octubre de 2017 Ilitérianos N' 1234 Santiago de Chile . Tehlonos (56-2) 2721920U - 27219214 secretario@ tcebile.c1. www.tribunaleonsilitueional.j non, 9;te jv Santiago, 31 de octubre de 2017 m. 0 .0. CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPURL I CA Señor OFICINA GENERAL DE PARTES REFERENCIA Carlos Frías Tapia Contraloría General de la República 213246 31 OCT 2017 Teatinos 56 III PM11111 Santiago. 113201710 31213246 Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de octubre en curso, en el proceso Rol N° 3890-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fiden A.G, y Calabaza Ltda. respecto del inciso tercero del artículo 5°, e inciso final del artículo 9° de la Ley N° 10.336, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud. 41-11 „, o Monica- Sánchez Ab Oficial Primero aboga Iluéríanes N' 1234. Santiago Je dije. us (56-2) 2721920y - 27219214 sectelatioeleciiiie.ei • www.tribunaiconstitucional.2