TC Rol 3891
Tribunal Constitucional·Rol 3891
Sumario
000058 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de septiembre de 2017, Cristián Valenzuela Gómez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal Causa RUC 1600795313-9, RIT 175-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, actualmente bajo el Rol 944-2017 RPP de la Corte de Apelaciones de Talca; 2%. Que, a fojas 54, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sa...
Considerandos
Considerando 0
#06 0 Notificaciones del Tribunal Constitucional IO A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile,cl> Enviado el: viernes, 20 de octubre de 2017 15:22 Para: sepulvedayasociados.ejQ gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3891-17 Datos adjuntos: 3701_1.pdf Sr. Germán Bertolone Carvallo: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3891-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristian Mattias Valenzuela Gómez respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1600795313-9, RIT N* 175-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N * Reforma procesal penal-944-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(AMtcchile.cl Tribunal Constitucional Fluerfanos 1234. Santiago - Chile
Considerando 3
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la jnadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N*%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6*, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6%. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N% 981, c. 49%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, C. 7%); 7%. Que, en la especie, y conforme consta a fojas 56, el señor secretario del Tribunal Constitucional certificó que con fecha 20 de septiembre del año en curso, la Corte de Apelaciones de Talca declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del requirente de estos autos, respecto de la sentencia condenatoria dictada a su respecto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, en razón de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de estilo; 8%. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en que puede ser eventualmente derecho aplicable la preceptiva impugnada, teniendo especialmente presente que el requerimiento de autos fue deducido ante esta Magistratura el día siguiente a que fuera declarado el abandono del recurso a que se hace alusión en el considerando precedente. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar en virtud de que ésta ha concluido su tramitación ordinaria (así, STC roles N*%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 69, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE _ RESUELVE: e Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N”* 3891-17-INA. 000059 pres SRA. BRAHM, SR. LETELIER Co a A Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, s8ñor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— io Oral en lo Penal de Talca, actualmente bajo el Rol 944-2017 RPP de la Corte de Apelaciones de Talca; 2%. Que, a fojas 54, el señor Presidente del Tribunal Con
- citaexternal #—— vedayasociados.ejQ gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3891-17 Datos adjuntos: 3701_1.pdf Sr. Germán Bertolone Carvallo: Adjunto remito a usted resolución dicta