TC Rol 3894
Tribunal Constitucional·Rol 3894
Sumario
000255 Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 213: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, como se pide; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 249: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de septiembre de 2017, don Juan Carlos Manríquez, -en representación de Eduardo Antonio Aros Manzor, Jaime Exequiel Aros Manzor, Hugo Gerardo Méndez Astudillo, Héctor Muñoz Cano, Alejandro Manuel Rojas Herebia, Transportes Bermudez Lazo Limitada, Viviana Galea Santibáñez Transportes EIRL, Transportes Zema Limitada y Transportes En General Scarlett Vanessa Greco Rubio EIRL, todos transportistas-, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con los artículos 38, 168 y 182 de la Ordenanza de Aduanas y de los artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas, para que surta efectos en el proces...
Considerandos
Considerando 2
#y tercer otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 249: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de septiembre de 2017, don Juan Carlos Manríquez, -en representación de Eduardo Antonio Aros Manzor, Jaime Exequiel Aros Manzor, Hugo Gerardo Méndez Astudillo, Héctor Muñoz Cano, Alejandro Manuel Rojas Herebia, Transportes Bermudez Lazo Limitada, Viviana Galea Santibáñez Transportes EIRL, Transportes Zema Limitada y Transportes En General Scarlett Vanessa Greco Rubio EIRL, todos transportistas-, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con los artículos 38, 168 y 182 de la Ordenanza de Aduanas y de los artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* 4676- 2017; 2% Que, por resolución de fojas 209, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala doriemdo Liniers lineo ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 de la Ley N” 17.997; a. Que en efecto, los reproches de inconstitucionalidad presentados, se sustentan en argumentaciones de carácter abstracto, en tanto no se explicitan los efectos inconstitucionales originados por la aplicación de las normas que se objetan, conforme a las particularidades del caso concreto. Baste indicar sobre el punto, que no se precisan los motivos de la autoridad aduanera pera haber decretado la incautación, sin perjuicio de que la eventual ilegalidad o arbitrariedad del pertinente acto administrativo debe ser resuelta por los jueces de fondo, en sede de protección, y no por esta Magistratura. Por ello no se configura propiamente un conflicto de constitucionalidad sino que de legalidad, cuestión que no corresponda zanjar por sentencia de inaplicabilidad (en similar sentido, sentencias roles N*s 3284 y 3409. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 6” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. br A Limaenda y nia Acordada con el voto el contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres, Presidenta, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, por estimar que concurren los presupuestos constitucionales y legales para ello. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 3894-17-INA. SR.| VÁSQUE Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. EN > —= AAA Autoriza el Señor Secretario. 777 000257 Notificaciones del Tribunal | Constitucional a de dimecoda ¿ile De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoG%tcchile.cl> Enviado el: lunes, 23 de octubre de 2017 10:56 Para: jcmanriquezOmbcia.cl; idepabloGaduana.cl; rcastroW aduana.cl; maguirreWaduana.cl Asunto: Notificacion Rol 3894-17 Datos adjuntos: 3714_1.pdf Sr. Juan Carlos Manríquez Rosales por la parte requirente; Srs. Ignacio de Pablo Figueroa, Roxana Castro Franchi y Mariela Aguirre Ludueña, por el Servicio Nacional de Aduanas: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3894-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Manríquez Rosales respecto del artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con los artículos 38, 168 y 182, y artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas, en los autos sobre recurso de protección, caratulados "Transportes en General Scarlett Vanessa Greco Rubio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con Dirección Regional de Aduanas", de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* 4676-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 0060258 Notificaciones del? Tribunal Constitucional Lor E ainda És OA O sn De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesftcchile.cl> Enviado el: lunes, 23 de octubre de 2017 10:59 Para: 'ca_concepcionO pjud.cl”; 'checerraUO pjud.cl”; 'parraQ pjud.cl”; 'gfreneO pjud.cl' cc: 'gdiazgOpjud.cl; 'efariasOpjud.cl'; 'Marco Ortúzar" (mortuzarOWtcchile.cl); 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Gonzalo Díaz González Secretario Corte de Apelaciones de Concepción Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N” 3894-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Carlos Manríquez Rosales respecto del artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con los articulos 38, 168 y 182, y artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en los autos sobre recurso de protección, caratulados “Transportes en General Scarlett Vanessa Greco Rubio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con Dirección Regional de Aduanas”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N” 4676- 2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abaron Dftcial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7218200
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— duana.cl; maguirreWaduana.cl Asunto: Notificacion Rol 3894-17 Datos adjuntos: 3714_1.pdf Sr. Juan Carlos Manríquez Rosales por la parte requirente; Srs. Ignaci