INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3899
Sumario
000050 Chia 13 Santiago, treinta y uno de octubre dos mil diecisiete. A fojas 32, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. A fojas 49, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de septiembre de 2017, José Luis Reinoso Valdivia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta. efectos en. el. proceso penal causa RUC 1500322215-K, RIT 71-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe; 2%. Que, a fojas 27, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 26 de septiembre de 2017, conforme rola a fojas 28; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6*, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la pr...
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000050 Chia 13 Santiago, treinta y uno de octubre dos mil diecisiete. A fojas 32, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. A fojas 49, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de septiembre de 2017, José Luis Reinoso Valdivia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta. efectos en. el. proceso penal causa RUC 1500322215-K, RIT 71-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe; 2%. Que, a fojas 27, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 26 de septiembre de 2017, conforme rola a fojas 28; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6*, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5%, Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6%. Que, en la especie, conforme certifica el señor Secretario del Tribunal Constitucional, a fojas 48, fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe con fecha 29 de septiembre de 2017, sentencia absolutoria contra el requirente, no interponiéndose recursos a dicha decisión, por lo que ésta se encuentra firma y ejecutoriada; 7%. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 8%. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 69%, 79% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N% 3 y demás pertinentes de la Ley N”? 17. IT Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1%. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión parcial del procedimiento decretada a fojas 28. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 3899-17-INA. SRÍA GARCÍA SR. LETELIER (0ONININE + 000051 Sue Z O Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario (s) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 900052 Notificaciones del Tribunal Constitucional as ES ES De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 02 de noviembre de 2017 16:51 Para: cfierroOdpp.cl; ucorte O dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3899-17 Datos adjuntos: 3790_1.paf Sr. Claudio Fierro Morales: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3899-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Luis Reinoso Valdivia respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500322215-K, RIT N* 71- 2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 900055 Notificaciones del Tribunal Constitucional cine 7 des De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesftcchile.cl> Enviado el: jueves, 02 de noviembre de 2017 16:58 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl' CC: "Rodrigo Pica F.'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcQO4gmail.com'; 'Oscar Fuentes" (ofuentesGOtcchile.cl); 'Marco Ortúzar' (mortuzarOtcchile.cl); nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.paf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público Junto con saludarlo, en el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 3899-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Luis Reinoso Valdivia respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500322215-K, RIT N* 71-2017, seguido ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, A COMETA (e o, JE e gLULDA Notificaciones del Tribunal Constitucional => El De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 02 de noviembre de 2017 16:55 Para: 'Jorge Maldini L.'; 'topsanfelipeOpjud.cl' cc: "Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; 'nduranOtcchile.cl'; 'José Francisco Leyton"; 'msanchezOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Jorge Maldini López Jefe Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3899-17 INA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por José Luis Reinoso Valdivia respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N” 18.216 respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N” 18.216, y alza la suspensión decretada en el proceso penal RUC N* 1500322215-K, RIT N” 71-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Adjunto requerimiento de fojas 1. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente,