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TC Rol 3903

Tribunal Constitucional·Rol 3903

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Sumario

- 000059 Erniaemia 7 TAN Santiago, once de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 27 de septiembre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N09 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2%. Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6%, e ¡inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 3903-17-INA. Sr.Mróstica Presi...

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #antorres.abogadoO gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3903-17 Datos adjuntos: 3592_1.pdf Sr. Davis Torres Pinto: Adjunto remito a usted resolución dictada por