INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3913
Sumario
000250 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 33: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 208: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Melipilla ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 7, 8, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RUC N* 17-4-0010858-7, RIT N* 0-22-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 346-2017 Reforma Laboral; 2% Que, por resolución de fojas 28, esta Sala admitió a tramitación el requeri...
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000250 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 33: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 208: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Melipilla ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 7, 8, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RUC N* 17-4-0010858-7, RIT N* 0-22-2017, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 346-2017 Reforma Laboral; 2% Que, por resolución de fojas 28, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido Y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo, requirió que la magistratura Competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en la motivación siguiente, no se encuentra razonablemente fundado, la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6” del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 4? Que, al respecto, cabe explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad Y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias Roles N * s 3284, 3409 y 3766). biamia aunccnta Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N*6 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 3913-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala d Constitucional, integrada por su Pr ta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Exfemo. TrWbunal Autoriza el Señor Secretario Subrogante. Notificaciones Tribunal Constitucional 000251 dera cid $ MT De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 03 de noviembre de 2017 12:18 Para: rodrigo.videla2+munimelipilla.cl; alejandro.niloQmunimelipilla.cl; juanpablo.labrinO munimelipilla.cl; ppenaOmpya.cl; atrittiniompya.cl; ccardenasOmpya.cl Asunto: Notificacion Rol 3913-17 Datos adjuntos: 3815_1.paf Sres. Rodrigo Ambrosio Videla Pérez y Juan Pablo Labrin Devia, por la requirente 1. Municipalidad de Melipilla; Sr. Giorgio Franco Renato Marino Andrade, en representación de don Francisco Leonardo Muñoz Rojas: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal, con fecha 30 de octubre de 2017, en el proceso Rol N* 3913- 17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Melipilla respecto de los artículos 7, 8, inciso primero y 162, del Código del Trabajo en los autos laborales, caratulados "Muñoz Rojas Francisco con I. Municipalidad de Melipilla", RUC N* 17-4-0010858-7, RIT N* O-22-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N? 346-2017 Ref. Laboral. Atentamente, Secretario Abogado secretario tcchile.cl Tribunal Constitacional Huerfanos 1234, Santiago - Chile / 000252 Notificaciones del Tribunal Constitucional dencitudkl Y Deittlli 4 y AO De: Notificaciones del Tribuna! Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 06 de noviembre de 2017 12:13 Para: 'ca_sanmiguelOpjud.cl'; msepulvedaO pjud.cl; Carolina Rodriguez Mac-Donald'; 'Maria Gracia Abalos' CC: 'mbalboaOpjud.cl'; 'carriagadaO pjud.cl'; Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); "Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); notificaciones.tc(M2gmail.com; nduran%tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Mónica Balboa Carrera Secretaria Corte de Apelaciones de San Miguel En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de San Miguel — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, que declara inadmisible el proceso Rol N” 3913-17 INA sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Melipilla respecto de los artículos 7, 8, inciso primero y 162, del Código del Trabajo en los autos laborales, caratulados “Muñoz Rojas Francisco con I. Municipalidad de Melipilla”, RUC N” 17-4-0010858-7, RIT N” O0-22-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N?* 346-2017 Ref. Laboral. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánches Abarca Oívial Primero Abogado Tribunal Constirucionel 4219224-7219200