INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3914
Sumario
DOL075 á pres Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 33: téngase presente. Proveyendo a fojas 34: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer oOtrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Melipilla ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7%, 8%, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad, sustanciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N” 347-2017; go Que, por resolución de fojas 28, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial. aludida Y»...
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DOL075 á pres Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 33: téngase presente. Proveyendo a fojas 34: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer oOtrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Melipilla ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7%, 8%, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad, sustanciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N” 347-2017; go Que, por resolución de fojas 28, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial. aludida Y» asimismo, requirió que la magistratura competente enviara «copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en la motivación siguiente, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la Causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6” del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 4%. Que, al respecto, cabe explicitar que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional (en similar sentido, sentencias Roles N*s 3284, 3409 y 3766); Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N*6 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N*” 3914-17-INA Pronunciada por la Primera Sala dl Exqmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Señor Secretarid4 Subrogante. 000076 . Oscar Fuentes Salazar Gua De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 03 de noviembre de 2017 14:53 Para: rodrigo.videlaQ'munimelipilla.cl; alejandro.niloQmunimelipilla.cl; Juanpablo.labrinOmunimetipilla.cl; JP.LABRINOHOTMAIL.COM; ppenaQmpya.cl: atrittiniO mpya.cl; ccardenasO mpya.cl Asunto: Notificacion Rol 3914-17 Datos adjuntos: 3816_1.pdf Señor Juan Pablo Labrín Devia y don Ambrosio Videla Pérez, por la L Municipalidad de Melipilla; Señor Giorgio Franco Marino Andrade, en representación de don Pedro Javier Astorga Farías: Adjunto remito a ustedes la resolución de Inadmisibilidad dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3914-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Melipilla respecto de los artículos 7, $, inciso primero y 162, del Código del Trabajo en los autos laborales, caratulados "Astorga con I. Municipalidad de Melipilla", RUC N? 17-4- 0010872-2, RIT N* O-35-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N? 347-2017 Ref. Laboral. Secretario Abogado secretario(QOtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones del Tribunal Constitucional A A A A e es De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 03 de noviembre de 2017 16:00 Para: “ca_sanmiguelO pjud.cl'; msepulvedaO pjud.cl; 'Carolina Rodriguez Mac-Donald'; 'Maria Gracia Abalos' CC: 'mbalboaQ pjud.cl'; 'carriagadaO pjud.cl'; "Marco Ortúzar' (mortuzarGVtcchile.cl); "Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); notificaciones.tcOgmail.com; ndurant%tcchile.cl Asunto: Comunica término de proceso Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Mónica Balboa Carrera Secretaria Corte de Apelaciones de San Miguel En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de San Miguel - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, que declara inadmisible el proceso Rol N” 3914-17 INA sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Melipilla respecto de los artículos 7, 8, inciso primero y 162, del Código del Trabajo en los autos laborales, caratulados “Astorga con 1. Municipalidad de Melipilla”, RUC N* 17-4- 0010872-2, RIT N* O-35-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 347-2017 Ref. Laboral. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarcs Cáñcisi Primero Abogado Trbunal Constitucional 7218224-7213200