TC Rol 3918
Tribunal Constitucional·Rol 3918
Sumario
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. A fojas 51, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, José Manuel Salinas Lucero, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700459243-3, RIT 1031-2017, del Juzgado de Garantía de La Calera; 2%. Que, con fecha 3 de octubre de 2017, a fojas 49, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que la certificación acompañada a fojas 52 no contie...
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. A fojas 51, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, José Manuel Salinas Lucero, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700459243-3, RIT 1031-2017, del Juzgado de Garantía de La Calera; 2%. Que, con fecha 3 de octubre de 2017, a fojas 49, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que la certificación acompañada a fojas 52 no contiene todas las menciones exigidas en la aludida preceptiva, razón ¡por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N* 3918-17-INA. = Po SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000054 Oscar Fuentes Salazar Urnusda tusalro II A rc De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 20 de octubre de 2017 7:34 Para: abogadorodrigomartinezOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 3918-17 Datos adjuntos: 3686_1.pdf Señor Rodrigo Martínez Angulo, por el requirente, don José Manuel Salinas Lucero: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3918-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Manuel Salinas Lucero respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1700459243-3, RIT N* 1031- 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. Atentamente, Secretario Abogado secretario(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile