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TC Rol 3922

Tribunal Constitucional·Rol 3922

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0 00 1 0 2 1 clog Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 101, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, a fojas 92, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, evacuando el traslado a fojas 101, no se formuló oposición por parte del Ministerio Público al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 92. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspe...

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