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TC Rol 3923

Tribunal Constitucional·Rol 3923

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000110 cub aL Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 109, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, a fojas 101, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley NS 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 102, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3 %. Que, evacuando el traslado a fojas 109, no se formuló oposición por parte del Ministerio Público al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 101. Téngase a la parte requirente por desistida, y téngase por terminado el presente proceso constitucional. Déj...

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