TC Rol 3928
Tribunal Constitucional·Rol 3928
Sumario
000.441 Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. A fojas 29, a lo principal, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 33, ténganse por acompañados los documentos y por cumplido lo ordenado. A fojas 198, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Santiago. A fojas 422, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes; A fojas 438, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 3 de octubre de 2017, Víctor Ortiz Contreras, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 49 de la Ley N” 16.618, para que ello surta efectos en los autos que se sustancian actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 2050-2017-Familia; 2%. Que, a fojas 22, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta d...
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000.441 Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. A fojas 29, a lo principal, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 33, ténganse por acompañados los documentos y por cumplido lo ordenado. A fojas 198, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Santiago. A fojas 422, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes; A fojas 438, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 3 de octubre de 2017, Víctor Ortiz Contreras, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 49 de la Ley N” 16.618, para que ello surta efectos en los autos que se sustancian actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 2050-2017-Familia; 2%. Que, a fojas 22, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de octubre, según consta a fojas 25; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 4%. Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que a través de éste se ataca una resolución judicial en que el actor discrepa de una determinada interpretación dada por la justicia ordinaria al precepto materia del reproche de estos autos constitucionales; 5”. En este sentido, la disposición reprochada por la parte requirente, contenida en el artículo 49 de la Ley N” 16.618, regula lo concerniente a la autorización Ue brcimbet cuartas auna que debe ser obtenida por el juez de familia competente para la salida de un menor de edad del país. Conforme arguye el actor, dicha norma “permite la separación entre un padre y su hijo por motivos no imputables al padre” (fojas 17), distanciamiento que, agrega, produciría un “quiebre constitucional” (fojas 17), contraviniendo de esta forma preceptiva de la Carta Fundamental y de cuerpos normativos de Derecho Internacional que reseña latamente en su presentación; 6”. Que, la gestión pendiente en que la parte requirente sustenta su acción, tiene como antecedente basal la autorización otorgada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago que, con fecha 27 de junio de 2017, autorizó la salida del país del menor de iniciales K.O.G. junto a su madre, con destino a Ecuador (fojas 87). Dicha decisión fue recurrida de casación en la forma por el padre del niño con apelación en subsidio (fojas 108), señalando en esta última impugnación que “[l]a sentencia ha incurrido en errores de derecho gue deben rectificarse por la vía de la apelación, por cuanto, primero ha autorizado salida permanente de un niño que mantiene un régimen comunicacional amplio y vigente con su padre, modificando el régimen actual. Infringiendo así los artículo (sic) 8 n”* 2) 16, de la ley 19968 (sic) y 224 del Código Civil, incluso la propia norma del artículo 49 de la ley 16.618 (sic)” (foja 126, in fine); 7%. Que, con fecha 27 de septiembre de 2017, conforme rola a fojas 148, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto y confirmó en lo apelado, la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. A dicho respecto, analizando el artículo 49 de la Ley N” 16.618, impugnado en esta sede por el actor, el Tribunal de Alzada, en el considerando undécimo de su fallo, estimó que, analizando una eventual colisión entre el derecho-deber de la madre, quien tiene a su cargo el cuidado personal del menor y el derecho del padre de mantener un régimen comunicacional que le permita conservar su vínculo filial, “dicha colisión deberá ser resuelta bajo el prisma del interés superior del niño, que tendrá como norte lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N” 16.618” (fojas 159); 8”. Que, a la recién anotada sentencia, el requirente interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 163), argumentando la infracción de, entre otras disposiciones, la contenida en el artículo 49 de la Ley N*” 16.618 (fojas 164). A este respecto, a fojas 179 del 000442 atalgramán uonnla / de, arbitrio de nulidad, el actor expone que “(..) de haberse aplicado correctamente la norma, los jueces del fondo, con los hechos asentados debieron llegar a la conclusión de que los motivos esgrimidos por el padre a saber que el niño mantiene un régimen comunicacional estable con el padre (..) constituyen un motivo plausible para negar la autorización de salida, no teniendo competencia entonces para conceder la autorización conferida”; 9%. Que, bajo los antecederites recién expuestos, resulta claro para esta Magistratura que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución judicial, en particular, una determinada interpretación de un precepto legal, solicitando un ejercicio hermenéutico diverso al efectuado tanto en primera como en segunda instancia por la judicatura en sede de familia respecto del artículo 49 de la Ley N% 16.618, por lo que es inequívoco que ésta es una materia propia de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como ha hecho precisamente en las instancias ya expuestas; 10%, Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N% 2465, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones Judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N% 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N*%s 2477, 2479, 2566, 2630, y 2705. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N% 6 y demás pertinentes de la Ley N?2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo Principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente y a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol N* 3928-17-INA. TT hub SRA. PEÑA SR. HERNÁNDEZ SR. ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra sefñiora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000445 Notificaciones Tribunal Constitucional ucohocién cuarenta 7 Aia De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de noviembre de 2017 10:57 Para: fbarrosOestudiobp.cl; ASAABOGADOOQGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 3928-17 Datos adjuntos: 3981_1.pdf Sr. Fernando Barros Aravena, por el requirente; Sra. Alejandra Silva Aguilera, en representación de Paula González Rodríguez: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3928-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Raúl Ortíz Contreras respecto del artículo 49 de la Ley N* 16.618, en el proceso sobre autorización de salida del país, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 2050-2017 (Familia). Atentamente, Secretario Abogado secretario(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000444 cuobamin ccconunda 7 cualo Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de noviembre de 2017 11:38 Para: 'smasonO pjud.cl'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; 'squilodranOpjud.cl'; gdevotoO pjud.cl CC: notificaciones.tcO0gmail.com; 'Oscar Fuentes" (ofuentesGtcchile.cl); 'Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.c!); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaGtcchile.cl); nduranOtcchile.cl Asunto: Comunica término de proceso por inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Sergio Mason Reyes Secretario Secretaría Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3928-17 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Raúl Ortíz Contreras respecto del artículo 49 de la Ley N” 16.618, en el proceso sobre autorización de salida del país, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 2050-2017 (Familia). Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Díicial Primero £bogado Tribunal Consttucional 7219224-7219200