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Tribunal Constitucional·Rol 3940

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Sumario

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. ' PRIMERO: Que, por oficio N* 13.545, del día 6 de octubre de 2017 -ingresado a esta'Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Sistema de Educación Pública Y modifica diversos cuerpos ñ¡egales, correspondiente al Boletín N%* 10.368-04, con el objeto de que este Tribunal Constituóional, en conformidad a lo dispuesto el en artículo 93, inciso primero, Ne 1%, de la Constitución Política de la República, ejérza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69; 80, número 5; 81, todos ellos de su articulado permanente, y cuarto, séptimo, octavo, mnoveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo; SEGUNDO: Que el N* 12 del inciso primero del artículo 9...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #os de Corte o jueces letrados.”; DÉCIMO: Que, él artículo 113 de la Constitución establece que: “Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter nmormativo, resolutiv
  • fundaexternal #lador orgánico constitucional cornitemplado en el artículo 118 constitucional, por lo que corresponde que su modificación siga la misma calificación. De la misma forma, el nu
  • fundaexternal #Educación Pública), bajo los 48 parámetros del artículo 65 de la Constitución Política y, el artículo noveno transitorio que establece el carácter de sucesor legal de la municip
  • fundaexternal #de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 125 de la Constitución Política. Como ha razonado esta Magistratura Constitucional en STC Roles N“”*s 299, '€. 49; 1032,
  • fundaexternal #rvado al legislador orgánico constitucional en el artículo 121 de la Constitución Política. Conforme va fuera señalado en la STC .Rol N% 3204, e. 11%, con la entrada en vigencia de
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; 65 Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8%, inciso tercero; 19
  • fundaexternal #io de ley orgánica constitucional de que trata el artículo 112 de la Constitución Política, el artículo 64 del proyecto de ley, en razón de lo ya resuelto por esta Magistratura en S
  • fundaexternal # ninguna. de las materias comprendidas dentro del artículo 38 de la Constitución. Que estos preceptos disponen la creación del Comité Directivo. Local estableciendo un organismo co
  • fundaexternal #stitucional del .inciso final del mumeral 11% del artículo 19 de la Constitución. 86 Acordada la declaración : cOMO ley orgánica constitucional del artículo cuarto transitorio d
  • citaexternal #e un derecho, dándole a cambio indemnización (STC Rol 541/2006). (..) En segundo lugar, la expropiación es un acto de autoridad. En ello coincide la doctrina
  • citasentencia #739 mismo modo en que fue declarado en la sSentencia Rol 2785. En este control, la Ley N* 20.835 se discutió si la modificación de este artículo alteraba la orga
  • citasentencia #536la reseñada en el voto de minoría de la Sentencia Rol 3023, donde se indica que “el precepto sujeto a control no configura la creación ni supresión de un empl
  • citalaw #288019unicipios, por aplicación del DFL 1-3.063, de 1980, de Interior, que ordenó el traspaso “definitivo” de tal cometid
  • citalaw #215063embramiento legal. Siendo el DL 3.063, de 1979, al aprobar la nueva Ley de Rentas Municipales, él que abrió esta
  • citalaw #29967ización básica de la administración Pública”. La Ley N 18.575, sobre Bases Generales de la Administración, dictada en su virtud, si bien no alude explícitamente