INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3946
Sumario
000035 Santiago, catorce de noviembre dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 11 de octubre de 2017, Pedro Rodríguez Rodríguez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500946882-7, RIT 157-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 17 de octubre de 2017, conforme rola a fojas 21; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en ...
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000035 Santiago, catorce de noviembre dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 11 de octubre de 2017, Pedro Rodríguez Rodríguez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso segundo, de la Ley N ° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N ° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500946882-7, RIT 157-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 17 de octubre de 2017, conforme rola a fojas 21; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6 ° . Que, en la especie, conforme certifica el señor Secretario del Tribunal Constitucional, fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles con fecha 25 de octubre de 2017, sentencia absolutoria contra el requirente, la que se encuentra firme y ejecutoriada a esta fecha; 7 ° . Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 8 ° . Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N ° s 500, c. 4; y, 1276, c. 4 ° ). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y demás pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1 ° . Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2°. Álcese la suspensión parcial del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N ° 3 46-17-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. po ¢O36 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 15 de noviembre de 2017 9:56 Para: cfierro@dpp.cl ; ucorte@dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3946-17 Datos adjuntos: 3971_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 14 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 3946-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pedro Amador Rodríguez Rodríguez respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500946882-7, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Atentamente, secretario@tcchile.cl 4 OPoor Notificaciones Tribunal Constitucional alP-t- De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 15 de noviembre de 2017 9:59 Para: 'notifica_fn@minpublico.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); mortuzar@tcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad..PDF De: Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional dei Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 14 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 3946 17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad - - por inconstitucionalidad presentado por Pedro Amador Rodríguez Rodríguez respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1500946882-7, RIT N° 157-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 90 C3R Notificaciones del Tribunal Constitucional De: fv4i9 Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 15 de noviembre de 2017 11:46 Para: 'Top Los Angeles'; 'Johann Christopher Reichelt Cortes'; 'Cristian Lagos Cofré'; 'Enzo Seguel' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); nduran@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Marcos Alfredo Muñoz Ortiz Administrador Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3946-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Pedro Amador Rodríguez Rodríguez respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y alza la suspensión decretada en el proceso penal RUC N° 1500946882-7, RIT N° 157-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Ica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 9224-7219200 1